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La Justicia da la razón a De Castro y condena a Cs a readmitirlo como afiliado tras expulsarlo en 2021

El Juzgado de Melilla ha condenado a Ciudadanos a restituir como afiliado a Eduardo de Castro, expresidente de Melilla y excoordinador del partido. Anula la resolución de expulsión y ordena el pago de costas. El fallo no es firme.
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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla ha condenado a Ciudadanos (Cs) a readmitir como afiliado al expresidente de Melilla y excoordinador del partido en la ciudad, Eduardo de Castro, que fue expulsado de la formación en marzo de 2021.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el juzgado estima la demanda interpuesta por Eduardo de Castro y anula la resolución de la Comisión de Régimen Disciplinario de Cs por la que se acordaba la expulsión, así como una resolución de la Comisión de Garantías, emitida casi cuatro meses después, que confirmaba la sanción.

En esta sentencia, que no es firme y ante la que cabe recurso de apelación en un plazo de 20 días, ordena que Cs restituya a De Castro “en su condición de afiliado” y condena al partido en costas.

De este modo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla atiende las peticiones de De Castro, que fue presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre junio de 2019 y agosto de 2023, liderando un gobierno conformado, además, por Coalición por Melilla (CPM) y el PSOE.

De Castro, que se afilió a Cs en 2014 y encabezó su lista electoral a la Asamblea de Melilla tanto en 2015 como en 2019, fue expulsado por un expediente disciplinario acordado por la Comisión de Régimen Disciplinario de la formación naranja “sobre la base de no haber comunicado al partido una imputación penal” por “la presunta cesión irregular del centro de menores”.

 

Recurso

El expresidente de Melilla recurrió ante la Comisión de Garantías de Cs, que desestimó el recurso y confirmó la sanción, por lo que decidió acudir a la vía judicial alegando, entre otras cuestiones, la “indebida creación del órgano que impone la sanción” y el hecho de que no se separara la figura del secretario y del instructor.

De Castro también defendía que se habían vulnerado las normas del procedimiento sancionador y solicitaba la nulidad de la resolución no solo por falta de motivación, sino también por considerar que atenta contra el principio de proporcionalidad y contra el principio de legalidad y de presunción de inocencia.

 

La jueza ve “vulneraciones” de Cs que incumplirían la Ley de Partidos

La jueza señala en la sentencia que en el acuerdo de incoación del expediente disciplinario “no se detallan los derechos que asisten” a De Castro y “destaca la ausencia de toda comunicación sobre la posibilidad de recusar a la instructora”.

Según la sentencia, la omisión en el acuerdo de incoación de los derechos que asisten a la persona contra la que se abre expediente “es especialmente grave en este caso” porque se suspendió de militancia a De Castro y se le privó del derecho a acceder a la plataforma del partido.

También “se privó a De Castro de la posibilidad de realizar alegaciones frente a la propuesta de resolución porque no se le notifico”, añade la jueza en su fallo, donde considera que “se ha vulnerado la normativa específica que regula el procedimiento sancionador”.

“Estas vulneraciones suponen una infracción de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 6/2002 de Partidos Políticos”, añade la sentencia, que anula la resolución de expulsión dictada por la Comisión de Régimen Disciplinario de Cs al haberse vulnerado dos normas reguladoras del procedimiento sancionador.

También declara nula la resolución de la Comisión de Garantías que confirmaba la sanción y considera que se debe restituir a De Castro en su condición de afiliado.

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