Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

La JEC desestima el recurso de CPM e insta a la proclamación de los diputados electos

melillahoy.cibeles.net fotos 1234  SGG8527

La Junta Electoral Central (JEC) ha instado a la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Melilla a que realice la proclamación de diputados electos en la ciudad tras haber desestimado el recurso presentado por Coalición por Melilla (CPM) sobre el color de determinados sobres y papeletas. En el acuerdo de la JEC, este órgano electoral explica que la pretensión de CPM es que se anularan los votos emitidos en sobres de diferente color al autorizado por la JEZ de Melilla, con código Pantone 1555 U, que contenían papeletas del PP. Según CPM, la finalidad que perseguiría el PP con estos sobres de color más claro al que había en los colegios electorales “sería la de que observadores afines a dicho partido político hayan podido supervisar y controlar el sentido del voto de determinados colectivos de electores, lo cual atentaría contra el secreto del voto”. Esta impugnación cepemista iba referida a votos emitidos en 59 de las 78 mesas electorales que se constituyeron en Melilla en la jornada del 24 de mayo, donde se dieron incidencias durante el escrutinio por las reclamaciones que presentaron no solo CPM, sino también otros partidos como el PSOE y Populares en Libertad (PPL).

Sin embargo, la JEC subraya que el color de todos los sobres escrutados es sepia, al tiempo que considera “gratuita” la afirmación de que en determinados sobres de una tonalidad más clara, las papeletas eran siempre del mismo partido, dado que “no está contrastada por dato objetivo alguno”.

La JEC apunta que los sobres y papeletas, incluidos los elaborados por la Administración, “no siempre son exactamente iguales” porque varían en ocasiones de una tonalidad más clara a otra más oscura, dependiendo de factores como la empresa de reprografía, el tipo de tinta utilizado, la impresora, el número de tirada, entre otros.
“Pero todos son de color sepia”, insiste la JEC tras efectuar un “examen visual directo de los sobres utilizados” que obran en la documentación del expediente, de modo que las variaciones que pudieran existir en la tonalidad son “muy leves, apenas perceptibles que, en modo alguno, parece que puedan ser determinantes de nulidad”.

De hecho, agrega que “no se ha encontrado ningún sobre, recurrido o no, que se adapte con exactitud al tono sepia código Pantone 1555 U que facilitó, a efectos puramente informativos, la Junta de Melilla en previsión de que existieran reclamaciones contra el escrutinio general, como ya ocurrió en las elecciones a la Asamblea de Melilla de 2011”.

Ya habían sido validados
También apunta que casi todas las candidaturas, entre ellas la de CPM y PP, presentaron sobres y papeletas para su validación por la JEZ, que accedió a ello tras constatar que todos eran de color sepia, incluidos los sobres que han sido objeto del recurso cepemista.

La JEC recuerda que en ocasiones anteriores ya ha acordado que “no afectan a la validez de las papeletas y sobres las ligeras diferencias en cuanto al tamaño, las meras faltas de ortografía, o las pequeñas diferencias de totalidad o errores tipográficos, claramente salvables, siempre que se respete el secreto del voto y no ofrezca duda la identificación de la candidatura y los candidatos”.

En definitiva, insiste en que no debe considerarse afectada la validez de las papeletas y sobres “cuando se trata de errores materiales no sustantivos en la impresión”, tal y como ya acordó el 8 de junio de 1995.

Por todo ello, concluye que en aplicación del artículo 96 de la Ley Electoral, “las mesas electorales actuaron correctamente cuando rechazaron de plano las impugnaciones genéricas de votos basadas en que los sobres utilizados tenían variaciones de tono” para aplicar el principio de conservación de los actos electorales y de garantía del derecho al voto.

Por lo tanto, considera que la decisión adoptada por la JEZ de Melilla se ajusta a Derecho sin que existan motivos para revocarla, de ahí que desestime el recurso de CPM en un acuerdo contra el que no cabe recurso, aunque recuerda que e el acuerdo de la JEZ sobre proclamación de electos puede ser objeto del recurso contencioso-electoral.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€