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Según explicó el abogado Rachid Mohamed la norma de transparencia de la banca da "mucha" protección al usuario

La falta de transparencia, el motivo clave de nulidad de las cláusulas abusivas

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(Autor: GUERRERO)

La sede del Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (Icame) acogió ayer el taller, dirigido a letrados y estudiantes, sobre las cláusulas abusivas en la contratación bancaria, impartido por el magistrado del Juzgado de Instrucción nº5, Miguel Ángel García y el abogado melillense del despacho Laazar, Rachid Mohamed. Según explicó el letrado, la falta de transparencia es el principal motivo de nulidad, pero no ha sido hasta que el TS ha centrado su atención en los requisitos de la norma de transparencia de la banca, hasta que ha advertido de su posible anulación. La Agrupación de Jóvenes Abogados (AJA) en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (Icame), fueron quienes organizaron este taller en el que el abogado melillense del despacho Lazaar, Rachid Mohamed, junto al magistrado del Juzgado de Instrucción nº5, Miguel Ángel García, relataron los requisitos para declarar nula o abusiva una cláusula en un contrato bancario, todo ello, en base a las últimas tendencias jurisprudenciales.

Mohamed explicó los diferentes tipos de productos que existen, los más usados, y en especial los que ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo (TS) como son los 'swap', las preferentes o las cláusulas suelo. La principal motivación para declarar nulos estos contratos es la falta de transparencia que se suministra al usuario del banco, relata el letrado, y es que se detecta que "falta una información adecuada que provoca que se contrate sin tener conocimiento de qué es realmente lo que se está firmando".

Entonces, ¿los melillenses tendríamos que pedir asistencia letrada cada vez que contratamos un producto bancario? No, ya que según explica Mohamed los propios bancos tienen una normativa de transparencia que deben respetar y cuando no la respetan caen en la posibilidad de que se anule.

En dicha normativa, según explicó Mohamed, "el usuario tiene mucha protección, pero es que no se le ha prestado atención a esos requisitos de transparencia hasta que el Supremo ha advertido de su posible nulidad".

Entre estas condiciones, está la elaboración de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero, así como la falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

Otro de los requisitos es que la ubicación de la cláusula esté entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas dichas cláusulas y que diluyen la atención del consumidor. También está incluido, la ausencia de situaciones que se pueden dar, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

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Nerea de Tena Alvarez

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