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La Audiencia rechaza el recurso de Aboy

El diputado tránsfuga había denunciado a sus excompañeros tras responsabilizarles de haberle grabado y difundido los audios en los que criticaba duramente a la dirección de Vox nacional, incluido su presidente Santiago Abascal, que le valieron su expulsión.

La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso presentado por el ex presidente de Vox Melilla y actual diputado tránsfuga Jesús Delgado Aboy contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla, en la que decretaba el sobreseimiento libre y el archivo de la querella de Delgado contra tres de sus excompañeros, entre ellos el anterior diputado de Vox Juan Carlos Escoz y su padre, y contra el actual parlamentario de la formación, Javier Da Costa. La audiencia, como ya ocurrieron con el juzgado de primera instancia, tampoco considera que Da Costa y los Escoz hayan cometido un supuesto delito de descubrimiento de secretos, después de que Jesús Delgado Aboy les hubiera responsabilizado de la divulgación de unos audios en los que el tránsfuga criticaba duramente a Vox, algo que le valió la expulsión del partido.

El proceso se inició después de que Jesús Delgado a Javier Da Costa Solís y Juan Carlos Escoz, tras acusar a los que fueran sus compañeros de estar detrás de la difusión de las grabaciones de conversaciones en las que arremetía contra Vox-España y su líder Santiago Abascal diciendo que su ya ex partido está «para el lucro de cuatro personas». En dichos audios de distintas conversaciones, que fueron divulgados en medios de comunicación en enero de 2020, Delgado comentaba que «si nos echan, España entera sabrá cómo funcionan» y señalaba que el «único cometido» de la dirección nacional es «recaudar, recaudar, recaudar y recaudar».

Sin embrago, tanto el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción como ahora la Audiencia Provincial han rechazado la querella contra los tres miembros de Vox, cuya defensa ha corrido a cargo de la abogada Leticia Sánchez Torreblanca, y han ordenado el sobreseimiento y archivo de la misma, tal y como recogen los autos a los que ha tenido acceso MELILLA HOY.

En el auto en el que los jueces de la Audiencia “desestiman íntegramente el recurso” de Jesús Delgado Aboy, se subraya que “el relato de hechos de la querella es tan escueto como genérico, caracterizándose por su vaguedad a la hora de describir lo ocurrido. En resumen -añade la Audiencia-, se viene a decir que el querellante y los querellados serían miembros de la Coordinadora del partido Vox, de modo que, siendo el querellante diputado, que, aunque en la querella no se dice, hay que suponer que, en la Asamblea de Melilla, Javier Da Costa Solís, ambicionaba ocupar su plaza en el caso de que Jesús Delgado fuera “defenestrado”, mientras que Juan Carlos Escoz García, como financiador de la campaña, deseaba, recuperar su inversión”.

Además, los magistrados apuntan que “la querella mantiene que los tres querellados, actuando de común acuerdo, grabaron “de forma secreta y claramente ilegal”, todas las reuniones que se llevaban a cabo de forma continuada, manipulando las conversaciones y enviándolas a Vox a Madrid vendiéndolas a distintos medios como El Confidencial, Público y Onda Cero, con la intención de difamarle y hacerse con el control del partido”.

Además, añade la sentencia de la Sala VII, “se dice que Javier Da Costa Solís y Juan Carlos Escoz García exigieron al querellado (debería decir al querellante), 8.000 euros para recuperar el dinero supuestamente invertido en la campaña y 1.000 euros a los cinco primeros candidatos de las listas y si llegaban a puestos de gobierno 2.000 euros mensuales hasta compensar su inversión, aunque tan solo la número 4 de las listas Elvira Hervás ingresó sus mil euros”.

Asimismo, prosigue apuntando que “la querella habla de “que los enfrentamientos del querellante con los querellados fueron continuos y Vox Madrid, por los delicados momentos y la incertidumbre política, no actuó en su momento y evitó toda esta ordalía”.

La querella habla de que “aparecen en los hechos, grabaciones ilegales, manipulación de las mismas, venta de las grabaciones para su publicación y difusión de estas, requerimientos económicos injustificados con actitudes amenazadoras, afán de lucro y ataque al honor y a la dignidad del querellante con graves consecuencias”.

Sin embargo, el tribunal destaca que “no se concreta cuándo se han realizado las grabaciones, en qué fechas, los medios utilizados, cuál es el contenido de las mismas, en que fechas se habrían divulgado por los medios, en qué habrían consistido las manipulaciones ni cómo afectan al querellante”. Al respecto, destaca que el artículo 277.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.) exige que en la querella se exprese “la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren”, de modo que, recalca, “no es suficiente con una mención genérica de supuestos delitos, sin aportar detalle alguno, redactada desde la subjetividad del querellante, evidentemente dolido con sus compañeros de partido”.

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Redacción

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