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Hacienda también debe cumplir con sus obligaciones. ¿Ilegalizar partidos? Las subvenciones se deben tramitar y cobrar con rapidez.

Las subvenciones por mantenimiento y creación de empleo deben cobrarse rápido.

“La mayor parte de los problemas del mundo se deben a la gente que quiere ser importante” (T. S. Eliot (1888-1965) Poeta, dramaturgo y crítico literario).

Ya ha sido un gran paso que las tan esperadas subvenciones covid (por mantenimiento y creación de empleo durante la pandemia) se hayan aprobado y puesto en marcha (en un larguísimo proceso burocrático), pero lo más importante es que el dinero llegue a los peticionarios y que sea de inmediato.

   

No es Proyecto Melilla S.A., una sociedad privada de capital público, en la que nombran los políticos de turno a algunos presidentes para que estos cobren sin hacer nada (o, lo que es peor, para estropearlo todo), un ejemplo de gestión. No es un problema de sus trabajadores, es un problema de la cabaza que preside la sociedad (que se cambia de vez en cuando para colocar a otro al que interese agradecer algún servicio pasado o futuro).

Si tontos/inútiles políticos como el actual presidente, Jesús Delgado Aboy, o el anterior (gafe demostrado), Julio Liarte Parres, son los que deben velar por la creación de empleo o por el desarrollo de la ciudad, el resultado esperable es el que tenemos: el mayor paro de España y una ciudad con un presente complicado y un futuro (si no se remedia pronto) muy negro. Estos dos, y alguno más que pasó por la misma empresa pública, cumplen lo que dice T.S. Eliot: quieren/querían ser importantes por el puesto que ocupan/ocuparon, pero lo de hacer bien las cosas no les preocupa/preocupó mucho.

Esperemos, por el bien de todas las empresas y autónomos que han solicitado la subvención, que el análisis, baremación y pago sea rápido. Seguramente los trabajadores de la empresa pública, con los medios disponibles que tienen, harán todo lo que puedan para que así sea, pero sería bueno que no interfieran/lo retrasen los de arriba. Si las subvenciones no llegan rápido pueden perderse los puestos de trabajo que estas vienen destinadas a proteger.

Hacienda (AEAT) ¿no cumple con sus obligaciones?

La Agencia Tributaria (AEAT) deberá detallar el bonus y los complementos de productividad abonados en 2020 a sus empleados públicos, y en especial, sus directivos, altos cargos y personal de libre designación, y cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo. Así lo establece una Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que traslada que la AEAT no ha respondido a sus requerimientos de información en este expediente y que ha instado a la AEAT a responder en 10 días hábiles.

Los complementos de productividad los reciben los altos cargos y los inspectores desde los Gobiernos de Felipe González. Desde 2014, además, existe un Plan de incentivos extra para toda la AEAT. Los incentivos vienen determinados por la recaudación que se logre.

Esta resolución llega cuando una sentencia acaba de establecer que la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) tiene derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado «complemento de productividad».

El Juzgado Central contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en sentencia del pasado 22 de julio, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Aedaf y reconoce su derecho a que la AEAT le facilite la información sobre las normas reguladoras del concepto retributivo denominado «complemento de productividad», así como los criterios para la aplicación de dichas normas.

Aunque parezca increíble, dicha retribución variable no se ve afectada sí, posteriormente, las actuaciones de la AEAT tomadas como base para su cálculo son anuladas o minoradas, ya sea en vía administrativa o judicial.  Es evidente que se incentiva que las liquidaciones paralelas y sanciones sean cuanto más altas mejor: los que las proponen no van a perder el incentivo si las actuaciones son posteriormente anuladas o minoradas. Se trata de una práctica muy poco común (no puede nuestro gobierno, como suele hacer, decir que en otros países también se hace) en las administraciones tributarias de otros países del entorno: Canadá es uno de los pocos que aplica este tipo de incentivos, que han sido duramente cuestionados por condicionar la imparcialidad de los funcionarios, incluso inconscientemente.

La misma transparencia que exige la AEAT a los contribuyentes debe ser correspondida por la Administración. ¿Cómo puede exigirnos Hacienda, en muchos casos con fines confiscatorios y cercanos a la usura, que cumplamos, si ellos no cumplen con su obligación (vital para saber a qué atenernos y para poder luchar por cambiar lo que proceda) de información/transparencia?

¿Ilegalizar partidos?

En Alemania hay dos partidos políticos que fueron prohibidos: el Partido Socialista del Reich, de ideología nacionalsocialista, en 1952; y el Partido Comunista de Alemania, en 1956​. En Ucrania y Lituania está prohibido el partido comunista.

Hay otros muchos países que tienen prohibidos algunos partidos o todos. Como norma general, en un país democrático, se deberían permitir todo tipo de partidos; pero también debería haber unos límites que estos no deben sobrepasar para que no atenten contra el país/la región en el/la que operan.

En España, defender postulados contrarios a la propia Constitución no es motivo de disolución de un partido político siempre y cuando, dichos postulados se defiendan a través de medios democráticos.

La ilegalización de un partido político se debe tramitar ante una Sala del Tribunal Supremo especialmente constituida al efecto, y que estará formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala, así como los Magistrados más antiguos y modernos de cada una de ellas.

La ilegalización de un Partido Político, legislada en el art. 11 de la Ley de Partidos Políticos, sólo pueden solicitarla el Gobierno y el Ministerio Fiscal. En el caso del Gobierno, puede ser a iniciativa propia o porque así se lo solicite el Congreso de los Diputados o el Senado.

Los partidos independentistas no fueron constituidos, se supone, con el objetivo de cometer delito alguno.

Cuestión distinta es que hubiera podido entenderse que, con posterioridad a su constitución, se habían promovido desde los partidos independentistas la comisión del delito de asociación ilícita (muchos pensamos que así fue en Cataluña y probablemente es) del art. 515 del Código Penal. En ese caso, podría promoverse su ilegalización.

También podrían ilegalizarse si se hubiera actuado para, como dice el art. 9.2.b): fomentar la violencia como método de ejecución de objetivos políticos. Cosa que también ocurrió, aunque el gobierno de Pinocho (a través de su Fiscal) se encargó de que decir que hubo ausencia de violencia.

En la situación actual (un gobierno mantenido por independentistas y proetarras) es imposible que se promueva la ilegalización de algunos partidos independentistas, pero deben reflexionar todos los partidos sobre qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, para que no se dé el caso con un gobierno menos dependiente. También, en Melilla, debe CPM (Coalición por Melilla) tener cuidado con algunas actuaciones (o falta de actuación), porque ser tibio con la españolidad de Melilla no es un buen camino.

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