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Las jornadas arrancarán hoy a las 10,30 horas con el exministro de Justicia, Fernando Ledesma, para hacer un recorrido de la justicia desde la transición hasta la actualidad

Gullón asegura que “de momento” no existe creación de empleo con la reforma laboral

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Las XXII jornadas de Derecho 'Enrique Ruiz Vadillo' arrancaron ayer con el presidente de la Sala I del Tribunal Supremo (TS) para hablar sobre la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas la cual de manera "inesperada" ha vuelto a estar en debate tras algunos casos de cooperativistas de vivienda y una sentencia de septiembre de 2013 que les ha dado la razón. Posteriormente, el presidente de la Sala IV del TS, Jesús Gullón, trató de hacer un balance de la última reforma laboral de 2012 enfocada principalmente a su aplicación en la administración pública. El presidente de la Sala IV del Tribunal Supremo, Jesús Gullón, que acudió a las jornadas para tratar sobre 'Empleo público y despido', llevó a cabo un balance sobre la última reforma laboral que entró en vigor hace tres años enfocada a la administración pública. Y es que, tal y como explicó el magistrado si bien el despido colectivo en las empresas privadas "era una realidad" con esta ley, no era así en el caso de la administración pública.

De esta forma, Gullón apuntó a que la aplicación de los principios de "insuficiencia presupuestaria" para los despidos en el caso de la administración pública o instituciones que se sostienen con capital público "es más singular", como ha sido en el caso del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o empresas públicas como Telemadrid, TV3 o la televisión valenciana.

Asimismo, a juicio del magistrado se debe analizar la situación actual y es que si bien parece que "la comunidad está empezando a remontar" teniendo en cuenta que el número de despidos colectivos ha bajado "pero todavía no podemos decir que con el número de asuntos que tenemos que hemos remontado".

Respecto a una valoración sobre la reforma laboral, el magistrado apuntó que si bien a los jueces no les corresponde realizar un balance sobre la misma de manera negativa o positiva, Gullón cree que "la flexibilidad a lo mejor era un instrumento que podría ser necesario", aunque "de momento empleo no se ha creado con la reforma laboral", sentenció el magistrado quien apuntó que "quizás las condiciones si se hayan creado para crearlo en un futuro".

La capacidad de una ley antigua como la Ley 57/1968
El presidente de la Sala I del Tribunal Supremo (TS), Francisco Marín, quien versó su ponencia sobre la Ley 57/1968 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, apuntó que esta norma a pesar de ser una "ley antigua, está demostrando ser muy eficaz".

Y es que según el magistrado esta norma protege los derechos de los compradores de vivienda sobre plano, los que entregan o anticipan cantidades, cuando "como está en ocasiones sucediendo", la promoción no finaliza y el comprador "habría entregado una cantidad de dinero a cambio de nada". En concreto, esta ley establece unas garantías a favor del comprador en forma de aval bancario de seguro, demostrando así "que esos compradores puedan controlar el dinero".

A preguntas sobre los datos de posibles compradores de suelo que finalmente no han recuperado la inversión tras no haber finalizado una determinada promoción de viviendas, Marín afirmó no tener datos sobre el número de casos en general, aunque sí los que llegan a juicio. Para ello, el magistrado puso de ejemplo un proceso judicial en materia de cooperativas de vivienda en el que había dos compañías de seguros que discutían el hecho de que tuvieran que responder en el caso de que no se terminara la construcción. Gracias a una sentencia del TS de septiembre de 2013 se confirmó esta protección y según el magistrado "se están atendiendo todas las reclamaciones, de manera que se ha solucionado el problema de muchos miles de cooperantes".

Esta sentencia que marcó un antes y un después para las compañías aseguradoras hacía referencia a un caso en el que 54 cooperativistas habían entregado cantidades importantes de hasta 100.000 – 114.000 euros. El caso entró en el alto tribunal a inicios de febrero, fue señalado en julio y en septiembre se había dictado sentencia, y es que según sostuvo el magistrado el TS "es sensible" al número de afectados por cada uno de los asuntos que llegan.

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Nerea de Tena Alvarez

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