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Estrasburgo condena a España por dos devoluciones en caliente en la valla de Melilla

Según el auto, ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa
(Autor: Guerrero)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha condenado a España a pagar 10.000 euros a dos inmigrantes que fueron devueltos a Marruecos tras penetrar en España a través de la valla de Melilla. El Alto Tribunal considera que en los hechos denunciados se ha producido una expulsión colectiva y se ha impedido el acceso a un recurso, algo que viola la Convención Europea de los Derechos Humanos. La sentencia, cuyo fallo es unánime -aunque recoge un voto particular del juez ruso Dmitry Dedov-, se refiere al retorno inmediato de dos inmigrantes, N.D. y N.T., de Malí y Costa de Marfil, registrado el 13 de agosto de 2014, que habían intentado entrar en territorio español a través de la valla de Melilla.
Según el auto, ambos inmigrantes fueron expulsados y enviados de vuelta a Marruecos en contra de sus deseos sin que mediara intervención administrativa o judicial previa.
En este sentido, señala que “en ningún momento” fueron sometidos a procedimiento de identificación por parte de las autoridades y llega a la conclusión de que las medidas adoptadas corresponden a una actuación de naturaleza colectiva.
Además, añade que la versión de las demandantes sobre su intento de escalar la valla hacia Melilla fue corroborada por numerosas declaraciones de testigos y periodistas, recogidas por los comisionados de la ONU para Refugiados y Derechos Humanos.
Por último, el Tribunal de Estrasburgo detecta un “vínculo claro” entre la “expulsión colectiva” en la frontera de Melilla y la falta de acceso a un recurso que les hubiese permitido presentar su queja ante una autoridad competente y obtener un minucioso y riguroso examen de sus solicitudes antes de ser devueltos.
Según señala el TEDH, para el Gobierno español los hechos ocurrieron fuera de la jurisdicción de España porque los demandantes no lograron con éxito entrar en territorio español. Sin embargo, el TDEH considera que desde el momento que los inmigrantes treparon desde la vaya habían estado bajo el continuo y exclusivo control de las autoridades españolas y no hay duda de que este caso corresponde a la jurisdicción española, de acuerdo con el artículo 1 de la convención.
N.D. y NT, de 31 y 32 años, llegaron a Marruecos en 2013 y 2012, pasaron meses en el monte Gurugú y tras el intento en el que fueron devueltos a Marruecos en 2014, consiguieron finalmente entrar en España a través de Melilla. Contra ambos fueron dictadas sendas órdenes de expulsión. ND fue retornado a Mali en marzo de 2015, mientras que la actual situación de N.T se desconoce.

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Redacción

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