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El TS deniega la nacionalidad a un marroquí por su “ideología radical”

El Tribunal Supremo (TS) apoyó ayer la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí al considerar que no ha demostrado el suficiente grado de integración en la sociedad, ya que se le vincula a una asociación que persigue la instauración en Marruecos de un régimen regido por la ley islámica.

En una sentencia hecha pública este martes, el alto tribunal ha rechazado el recurso del árabe contra una resolución del Ministerio de Justicia, que se basó en informes del Ministerio de Defensa y de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil en los que se le relacionaba, junto a su mujer, con movimientos radicales. La decisión fue avalada por la Audiencia Nacional.

Así, Defensa aseguraba que el magrebí es miembro de la junta directiva de la Comunidad Islámica Ashorouk en Los Dolores (Cartagena) vinculada al movimiento islámico 'Justicia y Caridad'. Señalaba que la expansión del mensaje de esta asociación entre el colectivo musulmán residente en España "supone un riesgo de radicalización de esta comunidad y dificulta su integración". La resolución advertía que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma sino de "la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales".

El Supremo considera que tanto la decisión de Justicia como la resolución de la Audiencia Nacional fueron razonables y no aprecia arbitrariedad. Agrega que no se cuestiona el derecho a la libertad ideológica o de expresión y asociación y sí la integración del solicitante en la sociedad que es –dice– indispensable para obtener la nacionalidad.

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Redacción

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