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El TS archiva definitivamente la causa contra Imbroda porque el presunto delito ha prescrito

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el archivo de la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Incide en considerar prescrito el delito pues el citado contrato se firmó hace más de diez años. Con su decisión, el alto tribunal da carpetazo definitivo a este caso pese al criterio del Ministerio Público, que desde el principio ha estimado la existencia de indicios “suficientes” para el esclarecimiento de unos hechos que a su juicio tienen “apariencia delictiva” y constituirían al menos prevaricación “sin descartar obviamente la existencia de otras infracciones penales”, añadía. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el archivo de la causa abierta al presidente de la ciudad autónoma de Melilla, Juan José Imbroda, por presuntos delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001. Incide en considerar prescrito el delito pues el citado contrato se firmó hace más de diez años.

Con su decisión, el alto tribunal da carpetazo definitivo a este caso pese al criterio del Ministerio Público, que desde el principio ha estimado la existencia de indicios “suficientes” para el esclarecimiento de unos hechos que a su juicio tienen “apariencia delictiva” y constituirían al menos prevaricación “sin descartar obviamente la existencia de otras infracciones penales”, añadía.

La decisión de la Sala avala el criterio mantenido por el magistrado instructor de la causa, Francisco Monterde, que acordó el archivo a la vista de las explicaciones dadas por el mandatario del PP el pasado 11 de marzo y de los informes que obran en la causa.

La resolución dada a conocer este martes, 14 de julio, que firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar y José Ramón Soriano analiza la exposición razonada del juez de instrucción número 2 de Melilla, que fue quien inició la causa, para concluir que la incoación de las investigaciones se produjo en mayo de 2014 cuando el contrato presuntamente irregular tuvo lugar en mayo de 2001.

“Actos de trámite”
“Por lo tanto, ya se tome como referencia para interrumpir la prescripción la exposición motivada, ya sea el auto que declara la competencia de esta Sala, el delito estaría prescrito en ambos casos, pues en los dos supuestos habrían transcurrido sobradamente los 10 años que fija la ley para la apreciación de esta figura legal”, indica.

Sobre la existencia de hechos posteriores a la firma de dicho contrato, el alto tribunal añade que “las órdenes de pago o las nóminas correspondientes a un contratado son actos de trámite y de ejecución de una resolución, por lo que no pueden tenerse en cuenta para atribuir al mandatario una prevaricación continuada que aún esté penalmente vigente.

En su declaración ante el alto tribunal, Imbroda negó haber incurrido en un delito de prevaricación administrativa al contratar a un abogado con fondos públicos en 2001 y rechazó que su imputación por este asunto le lleve a dimitir. “Tengo la conciencia tranquila y los bolsillos cristalinos, no tengo ningún tinglao raro”, dijo.

Insistió en que no fue consciente de que estaba contratando un abogado cuando firmó en su favor un poder para pleitos, ya que se limitaba a rubricar las escrituras que le indicaban los servicios jurídicos.

Con esta decisión, el Supremo cierra definitivamente a la causa abierta contra Imbroda cinco meses después de abril. En febrero, entendía que resultaba “conveniente continuar la investigación” iniciada por el Juzgado de Instrucción número 2 sobre un presunto delito de prevaricación cometida al contratar un abogado con fondos públicos. Su titular, Emilio Lamo Espinosa, envió el 26 de agosto de 2014 una exposición razonada al Tribunal Supremo en la que veía indicios de un delito de prevaricación continuada, malversación de caudales públicos y fraude en la contratación efectuada por el Gobierno local. La Fiscalía sólo veía claro el primero de ellos.

En su exposición razonada, el juez Lamo de Espinosa señalaba que existen “indicios suficientes y concretos” de que el letrado Juan Jesús Olivares fue designado de manera directa por el presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla para la dirección técnica de diversos procedimientos correspondientes a despidos derivados de cooperativas de trabajo, por la que cobró 395.000 euros desde su contratación en 2001 a 2010, una vez finalizados los trabajos.

El instructor de la causa en el Supremo, el magistrado Francisco Monterde, ya había acordado el sobreseimiento de las actuaciones tras escuchar a Imbroda, que acudió a declarar al Supremo el 11 de marzo de este año, y tras analizar los informes sobre este asunto. La Fiscalía y la acusación presentaron entonces un recurso de apelación, que ahora ha sido rechazado para confirmar la decisión que en un primer momento ya había determinado el magistrado.

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P.S.T.

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