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El magistrado apuntó que debido a su reciente aplicación no se ha podido evaluar aún su eficacia, en cuanto a las cifras de reincidencia

El nuevo C. Penal permite expulsar a extranjeros a los que se le impongan penas de más de un año de prisión

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(Autor: GUERRERO)

El salón de actos del Ilustre del Colegio de Abogados de Melilla (Icame) acogió ayer una nueva jornada formativa al respecto de la nueva configuración de la suspensión y la sustitución de las penas con la nueva reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio. Dicha jornada, fue impartida por el magistrado del Juzgado de Menores, Álvaro Salvador, quien relató las nuevas condiciones para la posible suspensión de la pena privativa de libertad, y es que tal y como recordó el juez, la figura de la posible suspensión ya existía antes de dicha reforma. El magistrado del Juzgado de Menores de Melilla, Álvaro Salvador, fue el protagonista de la jornada formativa que impulsó durante la tarde de ayer el Ilustre Colegio de Abogados de Melilla (Icame), quien habló sobre la nueva configuración de la suspensión y la sustitución de las penas.

Esta reforma trata de impedir que una persona ingrese en prisión en general cuando su condena privativa de libertad es inferior de dos años. Dado que la nueva reforma del Código Penal entró en vigor el pasado 1 de julio, aún es "muy pronto" para estudiar la eficiencia de esta reforma, tal y como indicó el magistrado, quien recordó que la posibilidad de suspensión no es una figura nueva, aunque con la modificación del Código Penal se reforman ciertos aspectos.

Entre algunas novedades de esta reforma se encuentra, la de si es posible, poder determinar la suspensión de la pena en la propia sentencia, explicó Salvador.

Otra de las materias que abordó el magistrado durante la jornada formativa, es la sustitución por expulsión, esto es, que cualquier ciudadano extranjero puede ser expulsado con la nueva legislación. Según explicó el magistrado con esta reforma el legislador pretende que con cualquier ciudadano extranjero que se le imponga una pena superior a un año de prisión se le expulse, incluyendo salvo excepciones a ciudadanos de la Unión Europea. (UE). Esta reforma, ha hecho que consecuentemente, incremente el número de sustituciones por expulsión, y es que según relató el magistrado, antes el legislador daba la discreción de "sí o no y ahora nos dice que sí".

La Ley del Menor no es más benevolente que el Código Penal
Aprovechando la presencia del magistrado del Juez de Menores, Álvaro Salvador, MELILLA HOY preguntó al juez sobre la opinión de ciertos sectores al respecto de la supuesta "benevolencia" de la legislación con el menor cuando éste comete un delito.

Según el magistrado dicha opinión no es cierta, para lo que puso un ejemplo: "Si un adulto mata a otra persona es un homicidio y son 15 años de prisión y cuando lleva cumplido dos tercios de la condena puede acceder al tercer grado y puede estar hasta de 6 a 9 años de prisión".

En cambio, "si un menor mata a otro, la medida más grande que se le puede imponer es un internamiento a régimen cerrado por 10 años, pero ahí queda la discreción del juez y no de la administración que los cumpla y por tanto cumple los 10 años".

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Nerea de Tena Alvarez

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