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Nota en libertad

El mecanismo europeo de respeto al Estado de Derecho

melillahoy.cibeles.net fotos 1461 Carlos entrena a

El martes 19 de enero de 2016 el Parlamento Europeo ha celebrado una sesión plenaria para iniciar un procedimiento de evaluación de respeto al principio de Estado de Derecho, según el contenido en el art. 7º del Tratado de la Unión Europea, texto consolidado de 9 de mayo de 2008 (tras el Tratado de Lisboa).

La situación ha sido creada por el nuevo gobierno nacionalista de Polonia que ha presentado al Parlamento de Polonia dos proyectos de ley que han sido aprobados, y que la Comisión Europea duda respeten los principios y valores de la Unión Europea. Las dos leyes polacas, son: una ley sobre medios de comunicación a los cuales restringe y controla la libertad de información, y, otra ley, sobre el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional que se reserva en exclusiva el gobierno. Ambas leyes, restrictivas de la independencia de los medios de comunicación y de los tribunales, deben ser explicadas por el gobierno polaco, pues, entiende la Comisión, no parece que se ajusten a los principios y valores de la Unión Europea, ni esta materia se reduce al ámbito del derecho interno.

La cuestión tiene trascendencia jurídica y política por lo que la Comisión la ha remitido al Parlamento Europeo para su debate en sesión de evaluación la cual se ha realizado el 19 de enero con intervención de la primera ministra polaca Sra. Beata Szydio. El planteamiento interesa por razón de la materia y acredita la posición vigilante de la UE sobre el cumplimiento de los Tratados de la Unión, con independencia de que el caso afecte a Polonia, país que, por otro lado, ha luchado a lo largo de su historia contra el totalitarismo, los abusos y la ocupación territorial de países vecinos y cuya población, siempre, ha actuado frente a los ataques contra su libertad.

La cuestión planteada sobre los valores y principios europeos ofrece dos aspectos:
1.- Los conceptos de Estado de Derecho y democracia.

Los valores que fundamentan la Unión Europea se citan en el art. 2º del Tratado, y el debate suscitado prueba que la Unión no es una mera unión económica o comercial, sino que tiene un fondo ideológico de gran calado el cual anima a los ciudadanos que nos sentimos europeos.

El art. 2º del Tratado (texto consolidado citado de 9 de mayo de 2008, DOUE c 115), dice:
“2. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.”
El “Estado de Derecho” está incluido en este precepto como valor esencial de la Unión; este precepto es directamente aplicable a los 28 países miembros de la Unión Europea pues tiene fuerza de ley en cada Estado (art. 52.1 del Tratado, dice que los tratados europeos se aplicarán a los países firmantes y, entre ellos cita el Reino de España). En el caso español, a mayor abundamiento, los art. 95 y 96 de la Constitución Española de 1978 y la ley 25/2014, de 27 de noviembre, prevén la aplicación y efectos en España de los Tratados que son aprobados por ley orgánica de las Cortes y ratificados por el Rey.

El gobierno polaco, lógicamente, se ha defendido diciendo que estas leyes han sido aprobadas democráticamente en su Parlamento; sin embargo, la Comisión Europea duda que respeten la legalidad europea, es decir los Tratados de la Unión, en los que se reconocen los principios de libertad, igualdad y respeto al Estado de Derecho, y por ello ha planteado el problema en el Parlamento europeo. Así pues, estamos ante un supuesto que sitúa el concepto formal de “la democracia”, como procedimiento de tramitación y votación interna en el Parlamento de Polonia, frente al concepto de Estado de Derecho que exige respeto al ordenamiento europeo.

Este inadecuado enfrentamiento de legitimidad democrática contra el principio o valor de “Estado de Derecho”, ya lo conocemos y lo hemos analizado en la nota publicada el 5-12-2015 titulada “la legitimidad democrática nace de la ley” en donde comenté la STC 2/12/15. En esta sentencia el Tribunal Constitucional declaró nula la resolución independentista del Parlamento Catalán de 9 de noviembre porque la Resolución anulada pretendía situar e imponer la legitimidad democrática (del Parlamento Catalán) al texto de la Constitución y el Estatuto de Autonomía a los cuales infringía directamente; enfrentamiento, pues, inadmisible porque la democracia sólo puede ejercerse respetando la ley vigente. Así pues, los conceptos utilizados por el Tribunal Constitucional y la denuncia del Parlamento europeo tienen una raíz semejante que desmontan la errónea idea de que la legitimidad democrática permite o “justifica“violar y actuar fuera de la ley.

2º.- El segundo punto es la puesta en marcha, por primera vez, del mecanismo de defensa del Estado de Derecho, según regula el art. 7º del Tratado. El mecanismo se aplica en tres fases: la evaluación de la legalidad o ilegalidad de la cuestión analizada, el requerimiento al gobierno del país miembro para que, en su caso, rectifique, y finalmente, la imposición de sanción si el gobierno requerido no adecua la norma infractora a la legalidad europea. La primera fase, de evaluación por el Parlamento europeo, se ha iniciado en la sesión plenaria citada, transcurrida con cortesía parlamentaria, en donde han participado diversos eurodiputados entre los que ha intervenido el español Sr. González Pons. Las intervenciones pueden verse y oírse en la página web de la Comisión de la Unión Europea.

CONCLUSIÓN: La Comisión Europea ha puesto en marcha, por primera vez, el mecanismo de defensa del principio del “Estado de Derecho”, es decir, de sometimiento a la ley (art. 7 del Tratado de la Unión). Considera que Polonia puede haber violado los valores y principios europeos del art. 2º Tratado al aprobar, el Parlamento polaco, una ley que controla los medios de comunicación y otra ley que reserva exclusivamente al gobierno el nombramiento de todos los jueces del Tribunal Constitucional.

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