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El Atlético Melilla C.F., sancionado con la pérdida del partido (3-0) ante el Motril y tres puntos menos en la clasificación

El Atlético Melilla C.F. ha sido sancionado con la pérdida de tres puntos y la retirada de tres puntos de la clasificación en relación a un partido disputado el 10 de marzo. Además, algunos jugadores y el delegado del equipo también recibieron sanciones disciplinarias. El C.F. Motril recibió una multa y un apercibimiento por incidentes del público.
MOTRIL C.F.

El Juez de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol acordó este jueves adoptar medidas disciplinarias contra el Atlético Melilla C.F., en relación al encuentro disputado ante el C.F. Motril el pasado 10 de marzo en el Estadio Municipal Escribano Castilla, tras varios incidentes del público andaluz y los jugadores melillenses, después de que el delegado de la expedición visitante, Mohand Amar Chaib, fuese expulsado. Así, este Comité sanciona al equipo melillense con la pérdida de los tres puntos por el resultado de 3-0 y la retirada de 3 puntos de la clasificación general. Además, cinco de sus jugadores y el citado delegado han sido sancionados con firmeza, mientras que el club granadino recibe una multa de 750 euros y el apercibimiento de sus instalaciones deportivas “por incidentes de público de carácter grave”.

Cabe recordar que el encuentro, correspondiente a la jornada vigesimoquinta del Grupo IX de la Tercera Federación, fue suspendido en el descanso, cuando el marcador reflejaba 2-0 favorable al conjunto andaluz, tras varios incidentes del público andaluz y los jugadores melillenses, instantes después de que el delegado de la expedición del Atlético Melilla, Mohand Amar Chaib, fuese expulsado.

De este modo, el Juez de Competición sanciona con seis partidos a Abdelmalik Amar y Salah Amar, ambos “por conducta contraria al buen orden deportivo; y con dos partidos a Yassad Chaoui, Muhammad Kaddur y Musa Salhi “por conductas contrarias al buen orden deportivo de carácter leve”.

De igual modo, el delegado Mohand Amar tendrá que cumplir seis partidos de sanción “por provocar la animosidad del público, obteniendo tal propósito”.

El Juez de Competición acuerda también que “en todo caso cualquier clase de incomparecencia o retirada de la competición, determinará la imposición al club infractor de multa”, además de aplicar el artículo 80 por incomparecencia, en cuanto a la “retirada del terreno de juego, una vez comenzado el partido o negativa a iniciarlo”.

 

 

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Antonio Calderay

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