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Nota en libertad

Dirección política y administración pública

A lo largo de los últimos años han salido a la luz, generando gran alarma y preocupación ciudadana, conductas corruptas de algunos políticos, con resultado de enriquecimiento personal o para la financiación de sus partidos políticos; tales actos los han realizado desde el cargo público ocupado al que han llegado como representantes electos de alguna administración pública territorial o mediante designación política, ya en la Administración general del Estado, en alguna CCAA o Administración Municipal.

Sus autores están siendo investigados, procesados, juzgados y en su caso condenados, lo que prueba que en España funciona el Estado de Derecho aunque se observan actos e informaciones indebidas o precipitadas que acredita que nuestra Justicia necesita mejorar en independencia y calidad técnica ya que su función es trascendental como garante de los derechos del ciudadano, entre los que se encuentra la presunción de inocencia y del derecho de defensa.

La alarma creada hace, lógicamente, que los medios de comunicación transmitan el malestar ciudadano frente a estas situaciones reprobables; pero no se puede ni se debe generalizar. Hay voces indignadas y radicales (Podemos y otros) que censuran en términos “absolutos” (siempre están inclinados a lo “total”, es decir, al totalitarismo) la acción de gobierno del partido en el poder con la intención de crear la imagen de una posible corrupción “del sistema” en España. Eso no es real; pero los radicales izquierdistas impulsados por su ambición de poder, dicen, en nombre del pueblo, que evitarían esos males si ocuparan el poder, aunque lo que pretenden, como van demostrando, es acabar con la libertad de expresión, la libertad de los ciudadanos, la seguridad jurídica y con el Estado de Derecho (véase el caso de Venezuela). En resumen, no aspiran a sanear “caso a caso” los problemas de la corrupción sino a crear una “causa general” que desestabilice España y paralice el normal funcionamiento de las instituciones. Lo que es evidente es que las administraciones públicas y los funcionarios que las sirven no han entrado en esas malas prácticas salvo contadas excepciones.

Por ello conviene, en defensa de nuestra democracia y de los valores de nuestras libertades, evitar dramatizar la situación, pero, paralelamente, actuar con contundencia para regenerar la vida pública anunciando y adoptando medidas legales de prevención (interventores y transparencia) de la corrupción y aprobando las disposiciones penales que desanimen a quienes puedan caer en la tentación de actuar, desde su cargo público, en provecho propio en contra los intereses generales.

Sabemos que a “río revuelto ganancia de pescadores” y tal como vemos el panorama cabría decir “ a río revuelto ganancia de dictadores” ya que una entente del radicalismo izquierdista y de los separatistas sería muy perjudicial para el sistema democrático español y para las libertades de los españoles.

Los riesgos de los radicalismos me llevan a reflexionar sobre la dirección política de la administración pública a la que se llega con la confianza de los votos ciudadanos. Debe ser una premisa de toda acción política conocer la distinción que hace la legislación española entre política y estructura y composición de la función pública que dirigen los políticos que llegan al poder. Efectivamente, los políticos-representantes aterrizan en una organización administrativa servida por distintos colectivos de funcionarios que ejercen su profesión con lealtad y el cuidado del empleado que vive de su trabajo. Por ello, en un Estado de Derecho, es esencial distinguir entre la dirección política y la función administrativa.

Basta leer los preceptos de la CE (título IV) “Del gobierno y de la administración” para contemplar, desde un punto de vista legal, la distinción entre acción política y acción administrativa. El art. 97 dice que “El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”; por ello, al ser el Gobierno también administración (la dirección) está sometido a la ley y al control judicial de toda su actuación con excepción de alguna opción gubernamental en la dirección de la política exterior, de la defensa o de relaciones con otros órganos constitucionales (STC 45/1990 y 196/1990 y otras del TS)
De forma muy clara se dice las Administraciones públicas están al servicio de los intereses generales; así lo dispone la Constitución Española de 1978 en su art. 103.1 y 3:“1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerárquica, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad…. y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.”
La conexión y fricciones entre política y administración es un tema tradicional en el mundo del Derecho y de la Política. Max Weber recuerda en su obra “Sociología y Economía” que el estado absoluto permitía al monarca ejercer como propietario de personas y bienes de su reino pero que ello cambió cuando apareció el concepto de ciudadano, frente al de súbdito, como sujeto de garantías jurídicas en defensa de sus derechos.

CONCLUSIÓN: El Estado de Derecho funciona en España, aunque necesitamos hacer reformas. La preocupación por los actos de corrupción de algunos políticos no debe enturbiar la confianza que tenemos en nuestras instituciones, en la Justicia y en la actuación de las administraciones públicas. La desazón por esos actos nos debe impulsar a su denuncia, corrección y prevención, pero, en ningún caso a la irresponsabilidad de entregar el poder a radicales izquierdistas y separatistas que no creen en las libertades ni en el Estado constitucional español y acabarían con la democracia.

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