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Columna abierta

Decisión acertada

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesario para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores a la protección de su salud y seguridad frente a los riesgos derivados del trabajo, la Ley establece las diversas obligaciones que garantizarán este derecho en el ámbito laboral. ( Ley 31/1995 de P.R.L).

Los funcionarios de los cuerpos y Seguridad del Estado tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tal derecho comprende el derecho a la información, a la formación en materia preventiva, a realizar propuestas y a participar en la prevención de todos los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y a la adopción de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Igualmente será un derecho de estos funcionarios la vigilancia periódica de la salud, y ésta será inherente a la actividad llevada a cabo, sin perjuicio de los riesgos específicos que deben asumir los funcionarios de seguridad del estado en situaciones de riesgo grave, catástrofe y situaciones de emergencia social. Todo ello de acuerdo con los términos que se señalan en este real decreto.

La Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo de Seguridad del Estado en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial. Por ello y después de estar durante un periodo prolongado realizando sus funciones en un ambiente y en unas condiciones adversas con motivo de las obras que se están realizando en el puesto fronterizo de Farjana, para su remodelación.La delegación del gobierno ha optado por el cierre del mismo, para garantizar la seguridad de los funcionarios desempeñando sus trabajos, cosa que aplaudimos desde aquí.La sensatez y la lógica y sobre todo el cumplimiento de las leyes han motivado el cierre de dicho puesto.

El colectivo de profesionales de los cuerpos y Seguridad del Estado cuyo trabajo diario es la de velar por nuestra seguridad, son personas que necesitan desempeñar su trabajo igual que cualquier otro trabajador en condiciones seguras. El hecho de que existan en un mismo área de trabajo dos Empresas haciendo sus respectivos trabajos, en nuestro caso la empresa constructora que realiza tal obra, y por otro lado los funcionarios del cuerpo de seguridad perteneciente al Estado, se denomina éste hecho una Coordinación de Actividades Empresariales.

Tal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requiere un sistema eficaz de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los concurrentes en el centro de trabajo. Celebro con ello que la Delegación del Gobierno halla tomado una decisión acertada en ésta cuestión.

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