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El rincón de Aranda

De cañonazos ( II )

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Esta es la 2ª entrega, que espero sirva a mi compañero Salido, y a cuantos lectores les interese la información, por si alguna persona aquí en la Península, o los moros de Marruecos, “quintacolumnistas”, que pululan por Melilla, dudan de la españolidad de nuestra ciudad. A fin de llevar a efecto la cesión del territorio fronterizo a Melilla, estipulado en el Convenio de 24.08.1859, confirmado por el art. 5º, del Tratado de Paz, celebrado en Tetuán el 26.04.1860 y por el art. 4º del Tratado de Madrid de 30.10.1861; S. M. la Reina de España y S. M. el Rey de Marruecos han nombrado sus Comisionados al efecto: Su Majestad Católica a D. José López de la Cámara, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos III y dos veces de la Real y Militar de San Fernando; Teniente Coronel Graduado de Infantería, Comandante del Cuerpo de Ingenieros; y a D. Francisco de Paz y Quevedo, Caballero de la Real y Militar Orden de San Fernando, Comandante de Infantería y Capitán del Cuerpo de Ingenieros.

Y S. M. Marroquí a Si-Ahmed, hijo de Mukadem, Capitán de Ingenieros, S-Abdel-lab, hijo de Mukadem el Arbi Fennisch el Salé. Capitán de Artillería. Si Al-lel, hijo de Hache Bil-Lah el de Mogador, y el Hache Muhammed, Zuibar el de Salé. Los cuales debidamente autorizados, han procedido a hacer el trazado de los límites, así en lo relativo al territorio jurisdiccional de Melilla, como la extensión del campo neutral, en la forma siguiente: La línea del nuevo territorio español fronterizo a Melilla, límite de la jurisdicción española, parte de un punto de la playa arenosa al sur de la Plaza, y distante de ella 2.900 metros contados en dicho rumbos, desde el Torreón de Santa Bárbara (Plaza de España). Dicho primer punto se dirige con rumbo Norte 34º Oeste, en una extensión de 1.040 metros, en cuyo extremo cambia dirigiéndose al Norte y 86º Oeste en una extensión de 1.100 metros. Siguiendo con los rumbos y distancias que a continuación se expresan:
Norte 990 metros, 55º Este 645 ´´, 32º Oeste 285 ´´, 26º Oeste 480 ´´, 67 Este 155 ´´, 25º Este 420 ´´, 1º Este 140 ´´, 70º Este 515 ´´, 8º Este 600 ´´, 29º Este 930 ´´, 60º Este 1.050 ´´, 35º Este 515 ´´, 63º Este 600 ´´. Terminando esta última escarpada costa del Norte de la Plaza en cuyo punto concluye la línea española. La línea extrema del campo neutral, o límite del territorio marroquí forma otro polígono circunscrito al anterior, cuyos vértices están respectivamente 500 metros más distantes de la Plaza, contados en dirección de las líneas que unen éstas con el saliente del Fuerte de Victoria Grande. Esta línea se considerará límite del territorio jurisdiccional de S. M. el Sultán de Marruecos, y en ella se establecerá la Guardia de Moros de Rey que previene el art. 5º del Convenio de 24.08.1859. Y para que conste como ejecución de los Pactos Internacionales, en virtud de los cuales se hizo la cesión, los infrascritos autorizan de común acuerdo la presente Acta de Demarcación, habiendo colocado como señales provisionales diez y siete grandes estacas en los puntos indicados anteriormente. En fe de lo cual los infrascritos Comisionados firman la presente en cuatro ejemplares en los idiomas español y árabe (no chelja), en Tánger a 26.06.1862 de la Era Cristiana, correspondiente al 28 de la Hadya de 1278 de la Egira. José López y de la Cámara, Francisco J. de la Paz y Quevedo, Si Ahmed, Ben el Mukadem, Si Abd-al-lah, Ben Muhammed el Arbi Fenniisch el de Salé, Si Allel, Ben el Hache Bil-lah el de Mogador, Hache Muhammed Zuibar el de Salé. Los infrascritos. Francisco Merry Colom, Ministro Residente de S. M. la Reina de España cerca de S. M. el Rey de Marruecos y S.A.R. el Príncipe Muley el Abbas, Plenipotenciario Marroquí, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre los límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido en los puntos siguientes:
1º Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los Ingenieros españoles y marroquíes en el Acta Internacional que levantaron el año pasado de 1862 en cumplimiento del Artículo 2º del Convenio de 1859 confirmado por el Artículo 5º del Tratado de Paz de Tetuán. Los que arranquen o destruyan estos postes serán severamente castigados y el poste destruido será repuesto por el Bajá del Rif con asistencia del Gobernador de Melilla, o de un Delegado suyo.

2º Habiendo S. M. el rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquéllos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina de España, a quien corresponde en PLENO DOMINIO Y SOBERANÍA, se ha convenido en que todos los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen en aquél caso saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades que pasarán a ser propiedad de la Nación Española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.

Las autoridades españolas de Melilla no les consentirán bajo ningún pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de disturbios en la frontera. En este punto quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.

3º A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean. La destrucción de la mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las tribus.

4º Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España declara que el contraviniese a esta disposición después de haberse puesto en ejecución el presente acuerdo, perderá sus armas, que quedarán en poder de las autoridades españolas. En fe de lo cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el Campamento de Dra-es-Seyet a 14 de noviembre de 1863. Firmado, Francisco Merry Colom. Firmado, El Abbas, a quien Dios guarde.

La demarcación de la línea divisoria trazada por el Acta de 22.06.1862, se llevó a efecto inmediatamente después de firmado el acuerdo de 14.11.1863, colocando los postes o mugas marroquíes a presencia de los Comisionados nombrados con este objeto por los dos países, según aparece publicada en la Gaceta de Madrid de 29 de noviembre del mismo año.

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