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El rincón de Aranda

Cronología Histórica de Melilla LIII

26.04.1860. Tratado de Paz y Amistad, firmado en Tetuán entre D. Luis García y Miguel, D. Tomás Ligués y Bardaji, y Sidi Mohamed el Jetib y Sid el Hach Ajimad Chabli Ben Abd el Melek. En su art. 1º dice que habrá perpetua paz entre la Reina de las Españas y el Rey de Marruecos, así como sus súbditos respectivos. En el 2º y 3º dice que para la consolidación de la Paz, Marruecos cede en pleno dominio y soberanía el territorio comprendido entre el mar, siguiendo la Sierra Bullones hasta el barranco de Anghera. En el 5º dice que el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad posible el convenio firmado el 24 de de Agosto del año anterior.
El Tratado de Paz que O'Donnell firmó con Muley Abbas es el siguiente:
“D. Leopoldo O'Donnell y Jorris, Duque de Tetuán, Conde de Lucena, Capitán General en Jefe del Ejercito Español en África, y Muley Abbas, Califa del Imperio de Marruecos y Príncipe del Algarbe, autorizados debidamente por S. M. la Reina de las Españas, y por S. M. el Rey de Marruecos han convenido en las siguientes bases preliminares para la celebración del Tratado de Paz que ha de poner término a la guerra existente entre España y Marruecos:
Art. 1º: S. M. el Rey de Marruecos cede a su Majestad la Reina de las Españas, a perpetuidad y en pleno dominio y soberanía, todo el territorio comprendido desde el mar, siguiendo las alturas de Sierra Bullones, hasta el barranco de Anguera.

Art. 2º: Del mismo modo S. M. el Rey de Marruecos concede a perpetuidad en la costa del Océano, en Santa Cruz la Pequeña, el territorio suficiente para la formación de un establecimiento como el que España tuvo allí antiguamente.

Art. 3º: S. M. el Rey de Marruecos ratificará a la mayor brevedad posible el convenio relativo a las Plazas de Melilla, y Peñón y Alhucemas, que los Plenipotenciarios de España y Marruecos firmaron en Tetuán el 24.08.1859.

Art. 4º: Como justa indemnización por los gastos de guerra, S. M. el Rey de Marruecos se obliga a pagar a S. M. la Reina de las Españas la suma de 20.000.000 de duros. La forma de pago de esta suma se estipulará en el Tratado de Paz.

Art. 5º: La ciudad de Tetuán con todo el territorio que formaba el antiguo Bajalato del mismo nombre, quedará en poder de S. M. la Reina de las Españas como garantía del cumplimiento de la obligación consignada en el art. anterior, hasta el completo pago de la indemnización de guerra. Verificado éste en su totalidad, las tropas españolas evacuaran dicha ciudad y su territorio.

Art. 6º: Se celebrará un Tratado de Comercio en el cual se estipularán en favor de España todas las ventajas que se hayan concedido o se concedan a la nación mas favorecida.

Art. 7º: Para evitar en adelante sucesos como los que ocasionaron la guerra actual, el representante de España en Marruecos, podrá residir en Fez o en el punto que más convenga para la protección de los intereses españoles y mantenimiento de las buenas relaciones entre ambos estados.

Art. 8º: S. M. el Rey de Marruecos autorizará el establecimiento en Fez de una casa de misioneros españoles como la que existe en Tánger.

Art. 9º: S. M. le Reina de las Españas nombrará desde luego, dos Plenipotenciarios, para que con otros dos que designe el Rey de Marruecos, extiendan las Capitulaciones de Paz. Dichos plenipotenciarios se reunirán en Tetuán, y deberán dar por terminados sus trabajos en el plazo más breve posible, que en ningún caso excederá de treinta días, a contar desde la fecha.

En veinticinco de Marzo mil ochocientos sesenta. Firmado por Leopoldo O'Donell y Muley Abbas”.

En este Tratado se firmó un armisticio en el que se fijaron unos acuerdos que entre otras cosas dice:
“… Cesará toda hostilidad entre los dos ejércitos, siendo la línea divisoria de ambos el río Bucejar. Los infrascritos darán las órdenes más terminantes a sus respectivos ejércitos castigando severamente a los contraventores. Muley Abbas se compromete a impedir las hostilidades de las kábilas, y si en algún caso lo verificasen, a pesar suyo, autoriza al ejército español a castigarlas, sin que por esto se entienda que se altera la paz…”.

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