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Condenado a cinco años un joven en Melilla por agredir con un machete a otro tras una discusión en un pub

Ocurrió en 2018, cuando la víctima iba caminando por la calle ‘Cuerpo Nacional de Policía’ de Melilla y se le acercó el ahora condenado «con el que minutos antes había tenido una discusión en el Puerto Deportivo Noray”

Un joven melillense ha sido condenado a cinco años de prisión y al pago de 18.073 euros de indemnización a su víctima por la comisión «un delito de lesiones agravado por la pérdida de miembro no principal», tras atacar a otro joven con un machete después de mantener una discusión en un pub. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial y ratificada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos ocurrieron sobre las 06,00 horas del día 14 de octubre de 2018, cuando la víctima de la agresión iba caminando por la calle ‘Cuerpo Nacional de Policía’ de Melilla y se le acercó el ahora condenado «con el que minutos antes había tenido una discusión en el Puerto Deportivo Noray y que súbitamente le atacó con un machete».

El joven agredido, al tratar de protegerse con el brazo, «sufrió una herida inciso-contusa compleja en tercio medio de cara dorsal de antebrazo izquierdo, con afectación tendinosa y lesión incompleta de hueso subyacente, precisando para su curación de ingreso hospitalario durante tres días e intervención quirúrgica bajo anestesia general para sutura de los tendones y musculatura».
La víctima también necesitó de rehabilitación, «tardando en curar 90 días de los que tres fueron de perjuicio grave, 27 de perjuicio moderado y 60 de perjuicio básico, presentando, tras su estabilización, en la muñeca izquierda, muy escasos grados de movilidad en el flexión dorsal y flexión palmar incompleta».

Única versión, la de la víctima
El TSJA, tras el recurso presentado contra la condena inicial por la Audiencia Provincial, ha subrayado que «el testimonio de la víctima puede ser suficiente para dar por ciertos los hechos y detalles que la misma atestigua y, en consecuencia, para contrarrestar la presunción de inocencia que asiste a todo acusado».
Por ello, ha rechazado la apelación, en la que se alegaba que la condena inicial incurre en error en la apreciación de la prueba, concretamente que «que la sentencia se basa exclusivamente en el testimonio de la víctima, carente de fiabilidad por ser la única fuente de datos, por derivar de un reconocimiento fotográfico y por ausencia de credibilidad subjetiva y de verosimilitud».
Sin embargo, el tribunal ha resaltado que el testimonio mantenido por el agredido «ha sido considerado creíble y convincente de modo fundamentado por la Sala de origen» y por tanto precisa que «este Tribunal de apelación no ve motivo alguno para desautorizar esa valoración ni para llegar a la conclusión contraria».

Ambos se conocían al residir en la misma barriada

Para los jueces, «ni consta que el agresor actúe guiado por motivos espurios de cualquier índole ni puede restarse verosimilitud a hechos como el que hoy se enjuicia y que no son infrecuentes en la experiencia forense». También ha señalado que la parte apelante, como datos tendentes a enturbiar la fuerza de convicción que ofrecía el testimonio depuesto por la víctima, esgrimió que éste identificó a su agresor con un apellido distinto.
Para el tribunal, el que se equivocara en un apellido de su agresor no es crucial porque ambos se conocían al residir en la misma barriada. «No se trata por tanto del reconocimiento efectuado sobre un desconocido con el relativo riesgo de confusión que pudiera recelarse para tal identificación, sino que la víctima conocía y retenía ya con anterioridad la fisonomía del acusado; lo reconoció al ser agredido, identificación ésta que reiteró al mostrársele su fotografía y, consecuentemente, mantuvo dicho reconocimiento en el juicio oral» ha recogido la sentencia.

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M.H.

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