Condenado a 52 años de prisión el cura que ejerció en Melilla por agredir sexualmente a cuatro mujeres tras sedarlas

Panel of officials seated at a long table in a wood-paneled room; police officers in foreground watch the meeting.

La Audiencia de Málaga considera probado que aprovechó su condición de sacerdote para ganarse la confianza de las víctimas, a las que grabó inconscientes. La denuncia de una expareja con la que convivió en Melilla fue clave para destapar el caso.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 52 años de prisión al sacerdote que ejerció durante varios años en la parroquia del Barrio de la Victoria de Melilla antes de ser trasladado a Málaga en 2017, al considerarlo autor de agresiones sexuales continuadas contra cuatro mujeres, a las que previamente sedaba para dejarlas inconscientes y posteriormente grababa mientras abusaba de ellas.

La sentencia, que aún no es firme, también le impone la obligación de indemnizar a las cuatro víctimas con un total de 403.129 euros por los daños psicológicos, psíquicos y morales sufridos. De esta cantidad responderá subsidiariamente el Obispado de Málaga.

El fallo considera acreditado que el acusado entabló relaciones de amistad con las cuatro mujeres en el ámbito de actividades religiosas y que aprovechó la confianza derivada de su condición de sacerdote para suministrarles una sustancia desconocida que les provocaba una profunda somnolencia y pérdida de conciencia. En ese estado de indefensión, el religioso satisfacía sus deseos sexuales y grababa los hechos sin el consentimiento de las víctimas.

Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2018, aunque no salieron a la luz hasta 2023, cuando una mujer que había mantenido una relación sentimental con el sacerdote durante su etapa en Melilla encontró en el domicilio que este tenía en la ciudad un disco duro externo con fotografías y vídeos de contenido sexual.

Según recoge la resolución judicial, la mujer accedió al dispositivo creyendo que contenía películas o series de televisión, pero descubrió numerosas grabaciones de las cuatro víctimas inconscientes. Tras comunicar inicialmente el hallazgo a otro sacerdote, informó también al propio acusado y posteriormente a un agente de la Policía Nacional, lo que dio origen a la investigación desarrollada por la Unidad de Atención a la Familia y Mujer (UFAM). Fue entonces cuando las víctimas conocieron lo ocurrido.

La Audiencia considera plenamente válida la incorporación de ese material como prueba, al entender que fue obtenido de manera casual por una persona que mantenía una relación sentimental con el acusado y que tenía autorización para acceder a la vivienda. El tribunal descarta cualquier manipulación del contenido y no aprecia irregularidades en la cadena de custodia.

Tres delitos con penetración y otro de abuso sexual

El sacerdote ha sido condenado por tres delitos continuados de agresión sexual con penetración, agravados por abuso de confianza, por los que se le imponen 12 años de prisión por cada uno. Además, deberá mantenerse alejado de esas tres víctimas durante 13 años.

A ello se suma una condena de cuatro años de cárcel por otro delito continuado de agresión sexual cometido contra una cuarta mujer, también con la agravante de abuso de confianza, así como una orden de alejamiento durante cinco años.

Igualmente, la Audiencia le condena por cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos, al haber grabado los abusos, imponiéndole tres años de prisión por cada uno de ellos. Una vez cumplida la pena de prisión, deberá permanecer siete años en libertad vigilada.

La Sala destaca el «innegable daño o secuela» sufrido por las víctimas, que requirió tratamiento psicológico, y subraya «la crudeza de los hechos» y el «desprecio» mostrado hacia mujeres que se encontraban «en la más absoluta indefensión».

El tribunal responsabiliza al Obispado

La sentencia rechaza el argumento de la defensa y del Obispado de Málaga de que la relación entre el sacerdote y las víctimas pertenecía exclusivamente al ámbito privado.

Por el contrario, la Audiencia sostiene que todas ellas mantenían una relación espiritual con el acusado y que fue precisamente su condición sacerdotal la que permitió generar la confianza necesaria para cometer los delitos.

«Es esta condición, es su misión o función religiosa o pastoral, la que inicialmente vincula al mismo con las víctimas», señala la resolución, que considera imposible desvincular los hechos de su condición de sacerdote.

Además, el tribunal recuerda que buena parte de los abusos se produjeron en viviendas asignadas al acusado por la Diócesis y sostiene que existían comportamientos «absolutamente desordenados» que habían generado rumores conocidos por la Iglesia.

Por ello, la Sala considera «inadmisible el desconocimiento» alegado por el Obispado y afirma que la actuación del sacerdote «debió de ser vigilada», concluyendo que la institución eclesiástica no cumplió adecuadamente con sus deberes de supervisión ni eligió a una persona idónea para desempeñar las funciones de párroco.

La resolución también acuerda prorrogar la prisión provisional del condenado hasta la mitad de la duración de la pena impuesta y establece que, en caso de que los límites del Código Penal reduzcan el tiempo efectivo de cumplimiento, los beneficios penitenciarios, permisos, tercer grado y libertad condicional deberán calcularse sobre la totalidad de las condenas impuestas.

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