Compromís pide en los PGE 2023 un Régimen Especial de Abastecimiento para Melilla

Se declararían exentos de tributación en el IPSI una serie de productos destinados al consumo humano, alimentación animal y al sector de la construcción, considerados esenciales, además de una compensación al transporte

Una de las enmiendas de Compromís propone crear un Régimen Especial de Abastecimiento de Melilla, por el que se declararían exentos de tributación en el IPSI una serie de productos destinados al consumo humano, alimentación animal y al sector de la construcción, considerados esenciales, además de una compensación al transporte de 0,04 euros/kg si llegan en barco, y 1,27 euros/kg si es en avión.

La enmienda, firmada por Joan Baldoví, justifica la necesidad de este Régimen Especial de Abastecimiento porque “Melilla se encuentra en la actualidad en una situación de vulnerabilidad respecto del suministro de productos básicos”, con un nivel de precios “en senda de ascenso, más allá del incremento de precios de nuestro país, y cuya estabilización no se vislumbra a corto plazo”.
A ello se une que todos los productos alimenticios y no alimenticios deben ser traídos de península o del resto de la UE al no existir producción local, con el consiguiente incremento de los costes derivados tanto del transporte, como del coste asociado de paralizaciones y la burocracia.

Los productos
Esos productos que estarían exentos de IPSI están recogidos en un reglamento europeo, y Compromís los plasma en su enmienda divididos en varias secciones.
La primera se refiere a los Animales vivos y productos del reino animal, e incluye animales vivos; carnes y despojos comestibles; pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos; leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
La sección de productos del reino vegetal abarca las plantas vivas y productos de la floricultura; legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos; frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones; café, té, yerba mate y especias; cereales; productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes; y gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Una tercera sección se refiere a las grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Otro apartado de productos que estarían sujetos a estas ventajas fiscales serían los productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre ; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
En él se incluyen las preparaciones de carne, de pescado o dé crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos; azúcares y artículos de confitería; cacao y sus preparaciones; preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas; preparaciones alimenticias diversas; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre (Excepto Códigos NC 22.05 a 22.08); y residuos y desperdicios dé las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales (Exclusivamente el Código 22.09).
En cuanto a la sección de los productos minerales, este régimen sería para sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos (Exclusivamente los Códigos NC 25.01 y 25.05); minerales, escorias y cenizas; combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación ; materias bituminosas; y cera.
Y por último, la sección de las manufacturas de piedras, yeso, comento, amianto, mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio, donde se recogen los productos cerámicos (Exclusivamente Códigos NC 69.01 a 69.08).

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