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Catorce menores en acogimiento familiar en 2014 al no poder ser atendido por sus padres

melillahoy.cibeles.net fotos 1112 Centro asistencial

En el año 2014 la Consejería de Bienestar Social y Sanidad asumió la tutela de un total de 14 menores (niños y niñas) ante la imposibilidad de que sus padres, por motivos que pueden ir desde el ingreso en prisión a cuestiones médicas, orfandad o rehabilitación, no pudieron prestarles la atención que precisaban. Aunque en la mayoría de los casos los pequeños pudieron ser acogidos por la llamada familia extensa, como son los abuelos o los tíos, con lo que siguen en su entorno conocido, seis de ellos se encuentran en acogimiento preadoptivo. Los niños, víctimas vulnerables, carecen de los recursos económicos, la fuerza física y las herramientas psicológicas necesarias para enfrentarse al mundo que le rodea, una labor de protección que deben ejercer sus padres mientras les ayudan, en el mejor de los ambientes, a su proceso de maduración intelectual y física. Pero cuando los padres no pueden ejercer esta labor la administración pasa a asumir esta tarea a través de acciones como la acogida en centros o recurriendo a la vía del acogimiento familiar.

Acogida
Con esta última figura se persigue ofrecer al menor en cuestión, la posibilidad de permanecer en un hogar, con una familia, hasta que pueda volver con sus progenitores o pueda ser dado en adopción y encontrar así un nuevo hogar. De los distintos tipos de acogimiento que existen, los más comunes son el acogimiento familiar con familia extensa (abuelos, tíos, hermanos mayores, etc.), y el acogimiento con familia ajena, parejas o familias colaboradoras con la Ciudad Autónoma.

Según datos de la Dirección General del Menor y la Familia, de la Consejería de Bienestar Social, el año 2014 cerró con un total de 14 menores en acogimiento familiar, aunque seis de ellos se encuentran en acogimiento preadoptivo, paso previo a que el menor vuelva a contar con una familia propia.

Según estos datos se comprueba que en la ciudad la mayoría de los acogimientos se realizar a través de familia extensa, es decir, por familiares directores de los pequeños, mientras que los acogimientos por parte de familias colaboradoras son mínimos. El motivo está principalmente, en que lo que se busca es que si menor no puede estar con sus padres, sí pueda ir al hogar de algún miembro de la familia biológica, como los abuelos o los tíos. Otro motivo también es el reducido número de familias que en Melilla se ofrecen para colaborar.

Programa
La Ciudad Autónoma cuenta con un "Programa de Acogimiento familiar de menores con familias colaboradoras", que tiene por objetivo favorecer la integración de los menores melillenses en hogares en los que se cubran temporalmente todas sus necesidades, tanto en familia ajena o extensa de forma constante y controlada, según la necesidad del niño o niña. El Acogimiento Familiar se presenta como el mejor recurso solidario y social para hacerse cargo del menor frente al ingreso en los Centros de Protección. "Se le facilita al niño un soporte humano y afectivo para el normal desarrollo de su personalidad, además de protegerlo de aquellos núcleos familiares que, por sus características, le están creando una situación de riesgo o desamparo", recoge el articulado.

Los destinatarios del programa son menores en situación de riesgo o desamparo, que se incorporan por un período de tiempo, variable según el caso, a una familia normalizada, evitando el internamiento, recibiendo cuidados, atenciones, estimulación y afecto de todos los miembros de la familia. El perfil de las familias colaboradoras responde al de parejas o familias monoparentales, de entre 25 y 55 años, que quieran y puedan, por sus actividades profesionales, participar voluntariamente en el Programa de Familias Acogedoras. Las Familias acogedoras pasan por un periodo de formación y valoración, hasta ser evaluadas como idóneas. Asimismo deben tener un entorno social, psicológico y educativo favorable, así como medios económicos suficientes.

Las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar de menores también están reguladas y establece que la cantidad a percibir por la familia por cada menor a su cargo sea el correspondiente al 23,5% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Excepcionalmente se podrá elevar al 29,25% del Salario Mínimo. En los acogimientos familiares especiales se podrá compensar con una cantidad mínima mensual correspondiente al 29,25% del SMI sin que su máximo pueda superar el 80% de la que en cada año se estipule por la Consejería para la estancia en centros de atención a menores discapacitados de protección. La cuantía quedará establecida desde el inicio del acogimiento.

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Jesús Andújar

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