El juez rechaza anular el ‘caso Plus Ultra’ por pedirlo Rodríguez Zapatero fuera de plazo

El juez saluda mientras habla con un compañero en la entrada del tribunal.

El juez de la Audiencia Nacional que investiga el ‘caso Plus Ultra’, José Luis Calama, rechazó el incidente de nulidad de actuaciones de la causa que había presentado la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero, argumentando que el expresidente del Gobierno presentó el escrito “fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso a las actuaciones”.

En un auto, Calama señala que el plazo previsto para plantear un incidente de nulidad es de 20 días, que comienza a correr desde el momento en que el afectado tiene conocimiento efectivo del acto que vulneraría el derecho fundamental. “Este plazo de veinte días es un límite perentorio, que no admite ampliación ni interpretación extensiva, y comienza a correr desde que el afectado pudo conocer de manera suficiente el contenido y alcance de la actuación que denuncia”, incidió el juez.

El abogado de Zapatero presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas la entrada y registro en su despacho el pasado 19 de mayo y la pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1.3 millones de euros.

El juez aduce que el conocimiento de las actuaciones “no se identifica con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión”. En ese sentido, Calama afirma que la defensa del expresidente tuvo acceso al repositorio digital ‘Cloud’, donde se almacena la información relativa a las diligencias, el pasado 25 de mayo, “cuando se remite comunicación a todas las partes personadas que así lo han solicitado”, subrayó.

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