El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un soldado del Ejército de Tierra que permaneció durante más de un año en Marruecos sin autorización y fuera del control de sus mandos, desestimando el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Según ha recogido el periódico digital Infobae, la Sala de lo Militar del Alto Tribunal ratifica así la imposición de dos penas de diez meses de prisión, además de la suspensión militar de empleo y la inhabilitación especial para cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
El medio explica que según recoge la resolución judicial, el militar tenía autorizada su residencia en Melilla tras solicitar una baja médica derivada de un accidente de tráfico. Sin embargo, a partir de julio de ese mismo año dejó de acudir a los controles médicos establecidos y tampoco respondió a los requerimientos realizados por su unidad militar.
Ante la falta de contacto, sus superiores intentaron localizarlo tanto por vía telefónica como mediante burofax en el domicilio que figuraba como residencia autorizada, sin obtener respuesta.
Posteriormente, el soldado remitió a través de la aplicación WhatsApp varios informes médicos redactados en francés procedentes de Marruecos, en los que se hacía referencia a un accidente sufrido en ese país. No obstante, según destaca la sentencia, dichos documentos no justificaban ni acreditaban autorización alguna para abandonar territorio nacional ni para incumplir sus obligaciones de comunicación y presencia ante la unidad.
La situación se prolongó incluso después de que finalizara una licencia por asuntos propios solicitada en noviembre de 2023. El militar no se reincorporó a su destino y permaneció fuera del control de las autoridades militares hasta diciembre de 2024, cuando regularizó su situación.
Durante la investigación se comprobó que había residido en Nador, Marruecos, sin comunicar domicilio ni mantener contacto con sus superiores. Asimismo, la resolución señala que realizó diversas entradas y salidas a través del Aeropuerto Internacional de Nador e incluso efectuó desplazamientos a Alemania, circunstancias que, a juicio del tribunal, evidenciaban que no existía ninguna limitación física o médica que le impidiera viajar o cumplir con sus obligaciones profesionales. Los reiterados intentos de localización y citación judicial resultaron infructuosos durante meses, hasta que finalmente fue detenido y puesto a disposición de su unidad.
La defensa aportó durante el procedimiento un informe psiquiátrico elaborado en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla que diagnosticaba un trastorno adaptativo ansioso. Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como el Supremo concluyen que dicha patología no anulaba ni disminuía de forma relevante su capacidad para comprender sus obligaciones o actuar conforme a ellas.
Infobae apunta que la sentencia condenatoria fue dictada en diciembre de 2025 por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla. Frente a ella, la defensa interpuso recurso de casación alegando errores en la valoración de la prueba, aplicación indebida del Código Penal Militar y falta de consideración de determinadas circunstancias personales.
No obstante, concluye el medio digital, el Tribunal Supremo rechaza todos los argumentos planteados y concluye que las pruebas practicadas acreditan de forma suficiente la ausencia prolongada e injustificada del militar. Además, considera que ni los informes médicos aportados ni las circunstancias alegadas por la defensa justificaban el incumplimiento continuado de sus deberes militares.



