El TSJA declara ilegal la devolución de seis migrantes sirios a Marruecos que llegaron en 2022 a las Islas Chafarinas

Vista aérea de las Islas Chafarinas en el mar Mediterráneo

La sentencia emitida por el alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación presentado por los migrantes contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla, revocándola en todos sus pronunciamientos salvo el de costas procesales

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha declarado ilegal la devolución en caliente de seis migrantes sirios que llegaron principios de 2022 a las Islas Chafarinas y fueron entregados a Marruecos por parte de las autoridades españolas.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, ha estimado el recurso de apelación presentado por los seis migrantes contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla, que en 2023 desestimó el recurso presentado por dichos migrantes, revocándola en todos sus pronunciamientos salvo en las costas procesales.

El fallo señala que no puede aplicarse en este caso la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería para la devolución de dichos migrantes al país magrebí, puesto que “entre las islas Chafarinas y Marruecos no hay puestos fronterizos” ni “línea de demarcación territorial” como las que existen en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por las que puedan acceder “ilegalmente” tras sortear los “elementos de contención fronterizos”.

¿Fraude de ley?

Por otro lado, el alto tribunal andaluz asegura que “en ningún caso” el desplazamiento de los migrantes sirios al archipiélago español fuera para evitar ser expulsados a Marruecos y, por ende, solicitar la petición de asilo. Por lo tanto, entiende que no incurrieron en un “fraude de ley”, al contrario de lo que señaló el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Melilla, que sostuvo que se habría producido “un uso abusivo, y rallando con el fraude, en sentido jurídico formal, de la institución del asilo y protección subsidiaria”, ya que “lo que verdaderamente se busca es entrar en Melilla ilegalmente”.

Sin embargo el TSJA arguye que la apreciación del fraude de ley o del abuso de derecho “no puede estar sustentada de forma exclusiva en la concurrencia de una causa de denegación de la solicitud de protección internacional”, siendo necesario que quede acreditado por datos objetivos suficientemente acreditados, que “la finalidad perseguida por el solicitante era la de esquivar las normas que regulan a entrada en España”. “Es necesario que se acredite suficientemente por la Administración, por datos objetivos y al margen de apreciaciones subjetivas, que la finalidad perseguida por el solicitante es la de eludir las normas que regulan la entrada en España”, apostilla.

Solicitud de asilo “más que razonable”

La sentencia apunta además que, aun no concurriendo circunstancias determinantes de la concesión del asilo o de la protección subsidiaria, la solicitud puede concluir con “una decisión que autorice la estancia o residencia en España por razones humanitarias; acreditación, con datos objetivos, de que la finalidad perseguida por el solicitante es la de eludir las normas que regulan la entrada en España”, y que en el caso de los citados migrantes, su solicitud de asilo es “más que razonable” teniendo en cuenta la situación bélica en la que se encontraba Siria en se año, en plena guerra civil.

Por todo ello, el alto tribunal estimó el recurso de apelación interpuesto por dichos migrantes sirios contra el fallo del juzgado melillense, revocándolo en todos sus pronunciamientos salvo el de costas procesales

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€