La DGT recuerda que algunos patinetes y VMP deberán estar asegurados antes de enero de 2026

Persona usando un patinete eléctrico en una acera moderna

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que determinados vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con un seguro obligatorio con anterioridad a la implantación definitiva del registro oficial de este tipo de vehículos. En concreto, aquellos VMP con un peso superior a 25 kilogramos y una velocidad máxima superior a 14 kilómetros por hora están ya obligados a disponer de seguro, sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos.

Según ha precisado la DGT, esta obligación se recoge en la disposición transitoria de la Ley 5/2025, de 24 de julio, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El periodo transitorio para el aseguramiento de estos VMP finalizará el 26 de enero de 2026.

La citada Ley 5/2025 establece la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos legales, y encomienda a la DGT la creación de un registro específico cuya inscripción será requisito previo para el aseguramiento obligatorio a partir del 2 de enero de 2026.

No obstante, la DGT ha aclarado que, aunque el desarrollo técnico del registro de VMP ya está finalizado, actualmente se encuentra en tramitación el real decreto que dotará de cobertura jurídica a la inscripción de todas las categorías de estos vehículos. El Consejo de Ministros acordó el pasado 18 de noviembre de 2025 la tramitación urgente de esta norma, pero, pese a haberse completado los trámites de audiencia e información pública, no será posible su aprobación antes del próximo 2 de enero.

Por este motivo, mientras no entre en vigor el real decreto ni el registro esté plenamente regulado y operativo, no será exigible la obligación de inscripción previa de los VMP. En consecuencia, tampoco se aplicará, de momento, la obligación de aseguramiento para los vehículos personales ligeros contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 5/2025.

La DGT ha insistido, sin embargo, en que la excepción no afecta a los VMP de mayor peso y velocidad, que sí deben contar con seguro obligatorio antes de que finalice el periodo transitorio el 26 de enero de 2026.

Una vez aprobado y en vigor el real decreto, todos los vehículos de movilidad personal deberán inscribirse en el Registro de Vehículos mediante un procedimiento telemático sencillo a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico. Desde el organismo se ha señalado que, cuando la normativa esté aprobada, se ofrecerá información detallada sobre el proceso de inscripción a través de sus canales habituales.

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