El Ministerio de Fomento no considera “damnificados” a los residentes en territorios extrapeninsulares (Melilla, Ceuta, Canarias y Baleares) que se quedan sin poder coger el barco o el avión por haber comprado un billete con la bonificación del 50% por residencia y luego no han podido acreditarla mediante el certificado de empadronamiento, requisito imprescindible desde el 1 de septiembre de 2012. “Los pasajeros a los que se les ha denegado el embarque por no presentar la documentación legalmente requerida, en los casos previstos por la normativa, han incumplido sus obligaciones como beneficiarios de la subvención y, por tanto, no pueden considerarse como damnificados”, explica el Ministerio en una respuesta parlamentaria.