Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

Tras las ponencias de Díez Picazo y Fernando Ledesma se clausuran hoy las XXIV Jornadas de Derecho Ruiz Vadillo de la UNED

Vela: “La Ley de Contrato de Seguro de 1980 ha sobrevivido muy bien casi cuatro décadas”

Las ponencias son seguidas por numerosas personas
(Autor: Guerrero)

Las cuestiones prejudiciales planteadas por Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la jurisprudencia en materia de seguros fueron las cuestiones planteadas ayer en el seno de las XXIV Jornadas de Derecho Enrique Ruiz Vadillo por parte de Francisco Marín Castán, presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Pedro Vela Torres, magistrado de la Sala de lo Civil del mismo tribunal. La actividad de contenido jurídico es organizada cada año por el Centro UNED que en Melilla dirige Antonio Bravo. La jurisprudencia en materia de seguros no solo afecta a empresas sino también a consumidores, según explicó Pedro Vela, dado que en la sociedad actual es rara la familia que no tiene un seguro de coche, de hogar o de viajes, entre otros.

Para el magistrado la Ley de Contratos del Seguro de 1980 es pionera, “tendemos muchas veces a copiar legislación extranjera y en este caso sucede al revés ya que la ley de 1980 fue muy moderna y ha sobrevivido muy bien a estas casi cuatro décadas de vigencia” y además indicó que ha sido imitada en otros países europeos como Francia o Alemania.

Vela Torres considera que es una materia que suscita mucha litigiosidad porque hay también importantes intereses económicos en juego ya que este tipo de siniestros pueden ser importantes, como el incendio de un hotel o alguna catástrofe similar en la que los seguros tienen que ofrecer la cobertura contratada por lo que son muchos los casos que llegan al Tribunal Supremo y ya existe una jurisprudencia importante sobre las distintas soluciones.

Al Supremo fundamentalmente llegan discusiones entre las compañías de seguros y los asegurados sobre la cobertura del contrato, es decir, que es lo que estaba cubierto ya que el asegurado intenta obtener la máxima indemnización. La discrepancia suele ser en la interpretación del contrato, sobre qué es lo que quedaba cubierto o no o por el contrato de seguros ya que eso determina el volumen de la indemnización.

Los casos más importantes son los que tienen relación con grandes siniestros como la reciente destrucción casi total por la explosión de una caldera de un hotel en San Sebastián, ya que después se mezclan muchas circunstancias que dificultan el cálculo final de la indemnización, porque además del daño producido se indemnizan otros aspectos de difícil cuantificación como el tiempo que el hotel está paralizado, la clientela que pierde, los trabajadores que se van a un expediente de regulación de empleo etc y es ahí donde surgen las grandes discrepancias a la hora de cuantificar.

Marín Castán
El jurista se centró en las cuestiones prejudiciales que ha planteado la Sala de lo Civil del TS ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como son las cláusulas del vencimiento anticipado y las consecuencias de su nulidad así como las cláusulas abusivas sobre intereses de demora, así como sobre las consecuencias cuando se declara su abusividad.

En las cláusulas de vencimiento anticipado la duda es si cuando es nula debe tener consigo el sobreseimiento de de la ejecución hipotecaria, es decir, que finalice la ejecución hipotecaria o si es posible que el juez valore cuántos incumplimientos ha tenido el deudor, o sea, cuántos impagos y si considera que el número de impagos implica un incumplimiento de su obligación de devolver el préstamo pueda continuar la ejecución hipotecaria.

La de los intereses de demora abusivos, son aquellos que se producen cuando hay incumplimiento a diferencia del interés ordinario que es el precio del préstamo. Aquí también se dan discrepancias.

En esa materia el TS considera que cuando se declara nula la cláusula de intereses de demora el préstamo sigue devengando el interés puesto que el prestatario ha recibido el dinero.

Sin embargo se puede entender también que deje de devengar interés alguno. El Supremo considera que eso sería fomentar el incumplimiento. Porque si al incumplidor el préstamo se le convierte en gratuito, el cumplidor de alguna forma está soportando un mayor precio que el incumplidor y eso no parece que se ajuste a la lógica, pero de cualquier forma dependerá de lo que responda el tribunal de justicia.

Marín Castán comentó que hay temas de gran caldo social que son los relativos a los contratos bancarios. De hecho, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha tenido que pronunciar sobre asuntos como las cláusulas suelo, las acciones de Bankia, las participaciones de Eroski y Fagor y de momento no se saben las consecuencias que tendrá el caso del Banco Popular aunque se prevén demandas ante los juzgados de primera instancia.

Ante el problema de las cantidades adelantadas o anticipadas para la compraventa de viviendas ya había muchas personas que habían entregado cantidades importantes y se encontraron con que la urbanización no llegó a empezar a construirse, parecía que no había medios para recuperar esas cantidades, pero existen medios legales para la recuperación. No obstante depende de cuando haya comenzado el caso y de la reacción de los actores afectados para que la recuperación sea más lenta o más rápida.

A modo de ejemplo, el presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recordó que en el caso de las acciones de Bankia bastaron dos sentencias del TS para que Bankia reaccionara y satisfaciera las pretensiones de sus clientes, “y además ha habido otros casos parecidos”.

Loading

Angel Melendez

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€