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TAC y RM denuncia la “ilegalidad” del procedimiento elegido para contratar el TAC móvil y pide su paralización

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Mariano Remartínez, en calidad de administrador de la empresa TAC y RM de Melilla anunciad la presentación de un "recurso especial en materia de contratación" contra la decisión de Ingesa de acudir a un negociado sin publicidad para la contratación de un TAC móvil mientras se resuelve el concurso para la adquisición de un nuevo equipo de tomografía computarizada para el Hospital Comarcal, algo que prevé para finales de año. La empresa de Remartínez denuncia la "ilegalidad" del procedimiento elegido por Ingesa porque entiende que no concurren los requisitos necesarios que establece la ley. Pedro Villarroel, gerente del área sanitaria de Melilla, explicó esta semana mientras se celebra el concurso para adquirir un TAC fijo para el Comarcal por un valor de 575.000 euros, se realizó un contrato menor para disponer, como así ocurre desde el 22 de julio, de un TAC móvil que se ha instalado a las puertas del centro hospitalario.

La medida era provisional mientras se recurría a alquilar un nuevo TAC móvil también provisional, para lo que se recurrió a un negociado sin publicidad al que se invitó, según detalló Villarroel, a la Clínica Rusadir de Melilla, a la empresa Toshiba, a Tac y RM (Melilla) y a Alliance Diagnostics. De ellas, "tanto Rusadir Melilla como Toshiba denegaron por escrito la posibilidad de montar el TAC móvil. De las otras dos, la de TAC Melilla no ha presentado oferta, solo una información, con lo cual, si no se paraliza el procedimiento en Madrid, esta misma semana se podría adjudicar el contrato al único licitador que se ha presentado", como es Alliance Diagnostics, que es la que facilitó el TAC móvil que se sitúa a las puertas del Comarcal.

Recurso
Mariano Remartínez, en calidad de administrador de la empresa TAC y RM Melilla, sale al paso de las manifestaciones del gerente de Atención Primaria para aclarar que su empresa "no ha presentado ninguna demanda, sino que haciendo uso de su legítimo derecho, ha presentado un recurso especial en materia de contratación contra la forma en la que se ha planteado esta contratación, que entendemos ilegal por el procedimiento elegido, que limita la competencia y viene a predeterminar el resultado a favor de la empresa que ya tiene la unidad móvil en Melilla, como los hechos están demostrando". Por otro lado, recuerda que TAC y RM ofreció al Ingesa la posibilidad de sustituir temporalmente el TAC fijo en mal estado "sin coste adicional sobre el alquiler de la unidad móvil, rechazándose la oferta sin mayores explicaciones".

En concreto, Mariano Remartínez ha presentado ante el tribunal administrativo central de recursos contractuales, un "recurso especial en materia de contratación contra los pliegos de prescripciones administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares del contrato administrativo, mediante procedimiento negociado", del suministro en régimen de arrendamiento sin opción de compra de una unidad móvil de tomografía axial para el Hospital Comarcal.

En sus alegaciones para la admisión del recurso, TAC y RM afirma que resulta improcedente y por tanto ilegal, que Ingesa haya recurrido al negociado sin publicidad, porque entiende que por su carácter excepcional, no concurren en estos momentos los requisitos que lo justifiquen. El recurso se ha presentado, indica, dentro del plazo de quince días hábiles desde la fecha en que se comunicó el contenido de los pliegos, el pasado 28 de julio.

En concreto, manifiesta que se requiere la concurrencia de tres requisitos para que resulte procedente la aplicación del procedimiento negociado: urgencia, imprevisibilidad y la no imputabilidad. Urgencia, "es la necesidad de atender un asunto de forma inmediata e ineludible"; la imprevisibilidad hace referencia a que "el hecho determinante de la situación de urgencia derive de un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación", y la inimputabilidad hace referencia a que "la situación de urgencia no haya sido provocada, deliberada o imprudentemente, por acción o por omisión, por la misma administración que pretende utilizarla como fundamento del procedimiento negociado".

Requisitos
Indica que, en este caso, no concurren los requisitos exigibles. Así niega que se trate de una situación urgente o imprevisible cuando en junio de 2014 la prensa local recogía que Ingesa había iniciado los expedientes técnicos para la adquisición de un nuevo TAC.

En pregunta parlamentaria, el propio Gobierno reconocía "lo obsoleto del equipamiento". En junio de este año Francisco Robles, responsable de Ingesa, dejaba patente su intención de contratar un TAC móvil para situarlo a las puertas del Comarcal, hecho que se produjo en julio a través de un contrato menor y por un periodo de tres semanas. En su argumentario, la empresa señala que el propio Robles reconoció en prensa que el TAC del Comarcal llevaba cuatro meses sin funcionar.

TAC y RM llega a la conclusión de que "no existía imperiosa urgencia porque, desde el menos junio de 2014, se había decidido y anunciado públicamente la contratación de un nuevo TAC para el Hospital". Apostilla que si los trámites de adquisición de la nueva maquinaria se hubiesen iniciado en 2014 "el TAC se hubiese administrado a través de los procedimientos ordinarios". "Nada de urgencias pues, sino mera conveniencia y si ahora hay urgencia, que no la hay, ha sido provocada por la propia administración contratante", manifiesta. En consecuencia, la empresa denunciante señala que los pliegos "han de ser anulados en cuanto responden a un procedimiento inadecuado", manifiesta el denunciante en su recurso.

Recuerdan además que la ley prohíbe fraccionar el objeto de los contratos, algo que ocurre en este caso, la contratación de un TAC móvil, porque se ha celebrado un contrato menor para el alquiler de un TAC provisional y ahora se convoca un negociado sin publicidad con los mismos fines.

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Redacción

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