Si cotizas 15 años como autónomo y otros tantos por cuenta ajena, tienes derecho a cobrar dos pensiones

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Los trabajadores pueden cotizar en varios regímenes de la Seguridad Social y cobrar hasta dos pensiones, siempre que cumplan requisitos específicos, como un mínimo de 15 años de cotización y estar dados de alta al solicitar la jubilación.

 

Se puede cotizar por varios regímenes a lo largo de la vida laboral y cobrar más de una pensión, hasta que llegas a un tope: nadie cobra más de 2.300 euros (aproximadamente).

Cómo cotizar por varios regímenes

No es algo raro que haya trabajadores que acumulen cotizaciones en diferentes regímenes de la Seguridad Social a lo largo de su vida laboral. Ocurre, por ejemplo, cuando se pasa del Régimen General al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es decir, al cambiar de un empleo por cuenta ajena a una actividad por cuenta propia.

En estos casos, es posible acceder a varias pensiones siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada régimen. Uno de los principales requerimientos es el período de contribución, que exige haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben haberse acumulado dentro de los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. También es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Es necesario estar en situación de alta o asimilada al alta en cada régimen al momento de solicitar la jubilación.
  • Si no se está dado de alta en ambos regímenes, se debe acreditar que se han cotizado al menos 15 años de manera superpuesta en ambos sistemas.

Cumplir con estos requisitos permite que los trabajadores con trayectorias diversas puedan beneficiarse de las cotizaciones acumuladas en diferentes etapas de su vida laboral.

Sin embargo, si un trabajador no cumple los requisitos para generar derecho a dos pensiones, su jubilación se asignará al régimen en el que esté cotizando en el momento de realizar la solicitud. En caso de no alcanzar en ese régimen el período de carencia exigido, se recurrirá al régimen en el que haya cotizado con anterioridad, siempre que en este sí se cumpla dicho requisito. Y si tampoco se cumple el período de carencia en el régimen previo, la jubilación se determinará en función del régimen donde el trabajador haya acumulado más años de cotización.

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