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Seis años de cárcel por incendiar una celda de la prisión de Melilla a finales de 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha reducido a seis años de prisión la pena de un preso que incendió una celda en Melilla, causando daños de casi 7,000 euros. El TSJA consideró que el incendio tuvo una menor gravedad de riesgo y redujo la pena inicial de 12 años y medio. El preso también fue condenado a pagar indemnizaciones y multas.

El TSJA estima el recurso del preso, que llevaba tres semanas en la cárcel por traer a Melilla a 33 migrantes en una patera, y reduce a la mitad la pena de 12 años y medio que inicialmente le había impuesto el Juzgado nº 3 por el incendio

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha condenado a seis años de prisión a un interno del Centro Penitenciario de Melilla que incendió el 28 de diciembre de 2017 una celda de la enfermería, provocando daños valorados en casi 7.000 euros y la intoxicación de un funcionario por inhalación de humo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso MELILLA HOY, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por el autor de los hechos, que había sido condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla a una pena de 12 años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta en ese tiempo como autor de un delito de incendio.

Además, por este delito también fue condenado a pagar al Centro Penitenciario de Melilla los daños causados, valorados en 6.816,15 euros, así como a la pena 40 días de multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de una indemnización de 60 euros al funcionario de prisiones que resultó intoxicado por un delito leve de lesiones.

 

Menor riesgo

El TSJA considera que cabe reducir a la mitad la pena de prisión impuesta porque “partiendo de que existió el peligro exigido por la norma aplicada, sí se aprecia en las circunstancias del hecho una menor gravedad de ese riesgo que aconseja la aplicación del último inciso del artículo 351 párrafo primero del Código Penal del delito de daños”.

De acuerdo con ese artículo, “cabe imponer la pena inferior en grado en atención a la menor entidad del peligro causado y demás circunstancias”, algo que el TSJA considera que sucedió porque “el incendio alcanzó una extensión limitada, quedando el fuego circunscrito al interior de la celda donde se originó”.

Además, las llamas afectaron directamente solo a los propios enseres dispuestos para generarlas, concretamente las sábanas, mantas y colchones de las tres camas de la celda, que fueron apilados junto a las taquillas contra la puerta a modo de contención para dificultar su apertura.

El TSJA considera que el hecho de que el incendio solo afectara a esos enseres “facilitó su extinción pese a la considerable humareda surgida por la combustión”, de manera que “el riesgo derivado de las dimensiones del fuego y de sus consecuencias alcanzó una gravedad no excesiva”, de ahí que se estime justa una reducción de la pena a 6 años de prisión.

 

Desestima el resto del recurso

En cambio, desestima las otras cuestiones que el condenado alegó en su recurso, concretamente un quebrantamiento de normas y garantías procesales por una supuesta minoría de edad que tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Melilla como el TSJA niegan, ya que la documentación aportada “no ofrece una mínima fiabilidad”.

Además, según las pruebas forenses, el acusado mostraba una edad media de 23 años y medio, con una posible fluctuación de dos años y medio, a lo que se une el hecho de que en el procedimiento judicial por el que se encontraba en la prisión en el momento del incendio había alegado también minoría de edad, aunque “después no la cuestionó para nada en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria”.

De hecho, el condenado, Mohamed S. manifestó haber nacido en Guinea en 1998 tras haber sido detenido el 9 de diciembre de 2017, por lo que tenía 19 años, cuando patroneaba una embarcación transportando 33 migrantes desde Marruecos hacia Melilla, hechos por los que ingresó en prisión, provocando el incendio tres semanas después.

 

Se encerró en el baño con toallas húmedas para respirar por la ventana

Aunque Mohamed S. negó haber participado en la génesis el incendio y señaló a un tercer ocupante de la celda que no se encontraba en ella en ese momento por estar recibiendo asistencia médica tras haberse quemado la camiseta minutos antes, el TSJA considera “racionalmente deducible” que el acusado participó en ella “y, por tanto, la presunción de inocencia ha quedado enervada”.

“Como dato muy significativo, una vez generada la combustión el acusado se abstuvo de tratar sofocar el fuego [con] el cubo y agua corriente que había en el baño de la celda, y no hizo uso tampoco del pulsador de alarma”, agrega el TSJA, que “en lugar de esas reacciones esperables en quien fuera ajeno al acto destructivo que acababa de ser provocado, ambos moradores de la celda dejaron que ardieran los enseres, acudieron al cuarto de baño anejo a la celda, colocaron toallas húmedas bajo la puerta y se mantuvieron con la cabeza asomada a la ventana para respirar”.

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Redacción

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