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Nota en libertad

Se necesita una primera votación de investidura

melillahoy.cibeles.net fotos 1468 Carlos entrena a

El Rey, la semana pasada, tras una ronda de consultas con los representantes de los grupos parlamentarios del Congreso, invitó al Presidente del gobierno en funciones, Sr. Rajoy, líder del grupo parlamentario del PP y partido con mayor número de diputados, para ser propuesto candidato a la investidura de Presidente del Gobierno, pronunciar el discurso de investidura y someterse a votación.

El Sr. Rajoy declinó dicha invitación manifestando no tener, por el momento, apoyos suficientes para alcanzar la investidura.

El Rey optó por iniciar otra ronda de consultas entre los grupos parlamentarios para sondear, de nuevo, si los grupos parlamentarios han formado voluntad para apoyar a algún posible candidato que aúne consenso suficiente para que el Rey le proponga a la investidura.

El Art. 99 de la Constitución Española regula el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno y no fija plazo para las consultas del Rey a los grupos parlamentarios; el único plazo concreto que da la Constitución está en el art. 99.5, y restringe a dos meses el tiempo para las votaciones de investidura (que pueden ser innumerables) computando el plazo desde el día de a primera votación; así pues, la celebración de una primera votación de algún candidato es muy importante ya que, de no alcanzarse la investidura en ese plazo, el Rey debe disolver ambas Cámaras y convocar nuevas elecciones generales.

El art. 99.5 de la Constitución Española, dice: “5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.”
Vemos que hay un tiempo muerto (indefinido de consultas) que sólo se rompe con una primera votación de investidura siendo esta la que produce la apertura del plazo de dos meses de votaciones para la investidura y, su transcurso sin investidura, marca la fecha para que el Rey disuelva las de Cortes y convoque elecciones generales. Evidentemente, el Rey, por su neutralidad institucional, es muy prudente para proponer algún candidato a la investidura pero, por responsabilidad institucional, no puede esperar indefinidamente a que surja algún candidato que se someta a la investidura. Es una auténtica laguna legal la falta de plazo de consulta, por lo que sería sensato buscar una solución compatible; lo lógico sería proponer a la investidura a una “hombre bueno” con el único ánimo de cumplir el requisito de celebrar una primera votación, que sirva como fecha inicial de cómputo del plazo de dos meses para investir o disolver, previstos en el art. 99,5 CE.

En los nombramientos efectuados de Presidentes de Gobierno en ocasiones anteriores no se ha planteado este tema sobre plazos de consultas pues la propuesta real de candidato ha sido casi inmediata tras la primera ronda de consultas; en efecto, los resultados electorales daban a los partidos ganadores mayorías absolutas o mayorías minoritarias que se complementaban con los votos de los diputados de algún grupo nacionalista lo que, dicho sea de paso, facilitó el traspaso de competencias, de recursos y ventajas a la Comunidad Autónoma del grupo nacionalista de apoyo.

Pero el fraccionado resultado electoral del 20-D-15 presenta dos problemas complejos, uno político y otro económico, que deben impulsar a formar gobierno en breve plazo.

El primer problema es la falta de entendimiento de los dos principales partidos y de sus respectivos líderes, que parecen ensimismados por sus propias circunstancias y paralizados para negociar y cerrar un acuerdo de legislatura (sean dos o tres partidos, incluido C´s) que respete el interés general. Otra cosa es quien pueda presidir el gobierno que nazca del pacto, lo que corresponde decidir a los partidos aunque ya circulan nombres ajenos a los partidos, como posibles candidatos. Lo que es claro es que los intereses de España (unidad, soberanía, libertades equilibrio presupuestario…) no pueden depender ni de la ambición de poder unos ni de la pasividad de otros, pues la situación requiere un pacto de legislatura, documental y personal, con un esquema completo, ambicioso y reformista propio de un país europeo que respeta las libertades.

Por ello, es urgente elaborar el programa común por los partidos constitucionalistas para que el Rey con toda normalidad proponga el candidato que defienda en el Congreso de los Diputados el programa político y solicite la confianza de la Cámara (art. 99.2 CE).

El otro problema se refiere a la situación económica que está mejorando sensiblemente pero que tiene desequilibrios como el alto nivel de desempleo (4,8 millones de población activa) y el nivel de deuda pública (1 billón de euros) parte de la cual debe ser renovada durante 2016 (más del 20%). Esta cuestión exige atención especial para que no se frene el crecimiento económico y continúe controlada la prima de riesgo, por lo que conviene que no se retrase la formación del nuevo Gobierno Pues dará Estabilidad política al país
CONCLUSIÓN: Es importante tener previsto un plan B ante la posible falta de candidato a Presidente del Gobierno, de modo que transcurrido un tiempo prudencial de consultas (que no está limitado en la CE), pueda el Rey proponer un candidato instrumental o puramente formal, que se someta a una primera votación, con un programa mínimo, de modo que ese día sirva para abrir el cómputo del plazo de los dos meses previstos en el art.99.5 de la Constitución Española dentro del cual se produzca la investidura, y a falta de investidura, el Rey disuelva las Cámaras y convoque elecciones generales.

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