La alcaldesa de Madrid Sra. Carmena ha dicho, siguiendo a los que creen en el derecho a decidir la independencia de Cataluña, que pueden pedir la celebración de un referéndum particular, sólo en Cataluña, para consultar sobre su separación de España pues, entiende, que es análogo a los matrimonios, que pueden disolverse por el divorcio ya que a nadie se le puede obligar a vivir con quien no quiere. Mejor hubiera sido que declarara que se van a desatascar los grandes proyectos inmobiliarios de Madrid, imprescindibles para mejorar la ciudad y movilizar la actividad económica. Pero es lo que hay.
Las comparaciones suelen ser odiosas y son un método facilón para evitar razonar con argumentos. En efecto, es importante repasar los conceptos que ha comparado dicha alcaldesa de disolución de la soberanía y de disolución matrimonial pues carecen de elementos comparables de orden lógico, jurídico y político. Conviene analizar los conceptos, por razones didácticas, para evitar, por responsabilidad, repetir esa comparación relativista e improcedente.
El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas conforme a Derecho y, los cónyuges pueden separase libremente, o divorciarse, cumpliendo los requisitos previstos en la ley; sabido es que si no hay acuerdo habrá de intervenir el juez.
La soberanía es un título que corresponde a la nación (a todo el pueblo) para organizar las instituciones y el modo e ejercicio del poder en su territorio, así como para acreditar su independencia frente a los otros Estados. Es decir, la soberanía genera el poder constituyente, creador de un orden nuevo a través de la Constitución, de la que derivan los poderes derivados (legislativo, ejecutivo, judicial).
La soberanía reúne dos elementos esenciales: el sujeto (la nación) y la facultad para organizar el poder sobre el territorio. Por lo cual, la secuencia es: el pueblo soberano situado en su ámbito territorial; el poder constituyente para organizar la convivencia bajo el imperio de una concreta constitución (forma de Estado, división de poderes, libertades…) de la que derivan las instituciones para funcionar democráticamente.
El primer elemento es “el pueblo de un territorio”. En nuestro caso es el pueblo español, la nación española, “todo” el pueblo en “todo” el territorio, que es quien ejerce la soberanía según el art. 1.2 de la Constitución Española de 1978: “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Así pues una parte del pueblo no puede decidir unilateralmente sobre “la indisoluble unidad de la Nación española…” (art. 2 CE), salvo que la Constitución se modifique y diga otra cosa. En resumen, una parte de la población situada en una parte del territorio nacional, no está legitimada para decidir sobre lo que compete a toda la nación, excluyendo al resto de los conciudadanos de la toma de decisión.
Precisamente por ello los separatistas proclaman, machaconamente, (sean catalanes o vascos) que son “un pueblo diferente” del español con cultura, tradiciones y hábitos distintos, y que, en “su” particular territorio pueden “decidir” para separarlo de la otra parte y constituirse en un Estado independiente. La intensa labor constructivista exige a los separatistas a esforzarse mucho, con mentiras e inventos históricos, para diferenciarse afirmando que tienen propia cultura, historia e incluso su RH sanguíneo. En el siglo XXI, la libertad e igualdad de las personas está plenamente reconocida por las declaraciones Universales de Derechos y esta pretensión de diferenciación, incluso racial, propia del nacionalismo intolerante, causa perplejidad.
De este razonamiento se desprende la enorme distancia de los conceptos comparados de soberanía popular y relación matrimonial que no permiten comparación pues una nación es el resultado de la Historia de todos y un matrimonio lo integran dos personas que, en base a su estricta voluntad deciden, dentro de su limitado período de vida, si quieren o no permanecer unidos.
Tampoco existe analogía entre el vínculo matrimonial, nacido de la voluntad de dos personas, con el vinculo de un pueblo surgido de su Historia, cultura, religión, lengua común, relaciones familiares y sentido mayoritario de pertenencia a la nación. Evidentemente, el hecho de que haya lenguas propias en algunas regiones nunca ha sido en España elemento rupturista, salvo ahora.
El concepto de nación soberana es un concepto avanzado que proviene de la Revolución francesa como conquista sobre el poder absoluto del soberano. Hay que ser respetuosos con el concepto de nación de cuyo poder constituyente surgen la Constitución y las instituciones democráticas.
CONCLUSIÓN
Una parte de la nación situada en una parte del territorio nacional no puede decidir unilateralmente su separación territorial, excluyendo el voto de otra parte de la población y violentando la soberanía popular de todos. Comparar el posible divorcio matrimonial con la ruptura de la soberanía nacional es una frivolidad que acredita relativismo y falta de rigor conceptual.
Madrid, 14 de noviembre de 2015