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Recordando a los hebreos en el diario “El Telegrama del Rif” 1904-1935 XIV

… 06-07-1928. Un israelita herido grave de una puñalada. En el Paseo del General Macías, no lejos del cuartel de la Compañía de Mar, ocurrió ayer mañana un sangriento suceso, del que fueron protagonistas los hebreos Simón Bensusan Bensusan y Alberto Trusmán Trusmán, ambos de oficio carrero.
Estos se hallaban conversando amigablemente, al parecer, con otros compañeros que como ellos tienen establecida la parada de sus vehículos en el citado lugar.
Por causas que se ignoran, discutieron con gran calor Simón y Alberto, acometiéndose después a golpes. Cuando los ánimos se hallaban más excitados, Simón, haciendo uso de una navaja con la que poco antes había cortado un trozo de pan para desayunar, agredió a su contrincante, que cayó al suelo bañado en sangre.
Al escándalo que se produjo acudieron los carreros Angel Valverde y David Cohén, los cuales auxiliaron al herido, trasladándole a la Casa de Socorro, en donde fue curado de primera intención por el médico de guardia señor Vivancos, auxiliado por el practicante señor Payán. Alberto presentaba una herida penetrante en la región infraescapular del lado derecho, de pronóstico grave. Más tarde, ingresó en el hospital de la Cruz Roja. Uno de los primeros en acudir al lugar del suceso, fue el somatenista Eugenio Galdeano, el cual procedió a la detención del agresor, conduciéndole a la Jefatura de Policía, de donde pasó al arresto provisional a disposición del juez de Instrucción. El señor Urrutia comenzó acto seguido la instrucción de las correspondientes diligencias, interrogando a los contendientes y a otras personas que presenciaron el suceso.
14-07-1928. Por el cable. El delegado español defiende las aspiraciones de los israelitas. Negativa comentada. Tánger 13 En la sesión celebrada ayer por la Asamblea legislativa Internacional, se discutió una solicitud de la Comunidad Israelita, que pide una subvención de 100.000 pesetas anuales para el sostenimiento de las escuelas de dicha colonia en Tánger. Cuando se estaba a punto de acceder a lo solicitado el delegado francés se opuso.
El vicepresidente de la Asamblea, delgado español don Emilio Sanz, defendió elocuentemente las aspiraciones de los israelitas, combatiendo la idea del delegado francés. Sometido el asunto a votación, quedó aprobado por una mayoría aplastante. El periódico “Le Depeche Marocaine” comenta lo ocurrido, y se muestra sorprendido de la actitud del delegado francés, lo que demuestra, dice, que el nombramiento de delegado debe de hacerse por votación popular para que los representantes lleven a la Asamblea el pensamiento de la ciudad. FEBUS

1929
18-05-1929. Se concede la Cruz de Beneficencia a D. Yamín A. Benarroch. Numerosos vecinos de esta ciudad, en los que tenían nutrida representación las tres religiones que aquí conviven, solicitaron hace algún tiempo del Gobierno, la concesión de una recompensa al acaudalado comerciante israelita don Yamín A. Benarroch Benzaquén, como premio a la admirable obra humanitaria realizada durante mucho tiempo en esta ciudad. Informados de la expresada petición, significadas personalidades de Ceuta y Tetuán, asimismo conocedores de las obras de caridad llevadas a cabo por el señor Benarroch, se dirigieron también al Gobierno, adhiriéndose a la justa demanda, y poniendo igualmente de relieve los rasgos más alientes de la enaltecedora actuación del prestigioso comerciante.
El señor Benarroch, llevó a cabo a sus expensas, la construcción de una barriada de casas de mampostería en el barrio Hebreo, cuyas viviendas cedió a las más necesitadas familias israelitas, que antes vivían hacinadas y en el ambiente de mayor miseria, para que en el plazo de diez años, amortizado su valor, pudieran las expresadas familias contar con locales de su propiedad, siendo dé cuenta de los Benarroch, los gastos d entretenimiento de los edificios durante el expresado plazo.
Al frente de la Comunidad Israelita realizó excelente labor, contribuyendo a la creación de la escuela hispano hebrea, donde actualmente reciben enseñanza numerosos niños de la colonia israelita. En el aspecto filantrópico, el señor Benarroch ha realizado en todo instante una generosa obra, sin hacer distinción de religiones, al practicar el bien.
Todas estas meritísimas circunstancias que tan alto hablan de los generosos sentimientos del señor Benarroch han sido tenidas en cuenta por el Gobierno, concediéndole, como merecida recompensa, La Cruz de primera clase de Beneficencia.
Por tan señalada distinción, el señor Benarroch está recibiendo numerosas y expresivas felicitaciones.
04-10-1929. Fiestas israelitas. La colonia israelita celebrará mañana la fiesta de Ros-Asaná, que dura dos días. En esta fecha festejan la entrada del nuevo año. El próximo lunes, día 14, celebrarán la fiesta religiosa del Kipur, o del Gran Perdón, en cuyo día ningún israelita deja de asistir a las sinagogas. Cuatro días después de esta última fiesta, tendrá lugar la conmemoración de la estancia de los israelitas en el desierto. Esta fiesta es conocida por el Sucot o fiesta de la Cabaña, y dura nueve días. Durante este tiempo, todos los comerciantes acomodados cierran sus establecimientos, y los más modestos, sólo lo hacen los dos primeros días y los dos últimos
1930
16-02-1930. La Comunidad israelita secunda la loable actitud de las entidades económicas. El Delegado Gubernativo recibió ayer el siguiente telegrama del ilustre Alto Comisario. “Enterado de su telegrama con satisfacción, que hará conocer a Entidades a que se refiere que, una vez más, han demostrado inspirarse en elevados ideales que son los únicos que deben guiar a cuantos de corazón y sin egoísmo deseamos asegurar a Melilla un porvenir próspero”.
El coronel señor Solans dirigió ayer el siguiente telegrama al señor Conde de Jordana: “En la mañana de hoy he recibido visita Comunidad Israelita que abundando ideas expuestas entidades económicas expresa su deseo acatar siempre autoridades constituidas y mantenerse alejadas todo partidismo político”.
04-03-1930. Se reorganiza la comunidad israelita en la zona de Protectorado español. El último “Boletín” de la zona de Protectorado español, inserta un dahir dictando normas que aseguren el normal funcionamiento de las Comunidades Israelitas de nuestra zona, para que queden establecidas sobre bases sólidas y permanentes, y velen por su prestigio y progresivo desenvolvimiento de sus funciones asesoradas por organismos competentes. Comprende las de Tetuán, Larache, Arcila, Alcazarquivir, Xauen y Nador. Las integrarán los israelitas de las respectivas ciudades, aunque hayan adquirido nacionalidad extranjera, bajo la condición expresa de que sean de origen marroquí y que hayan estado domiciliados más de un año en ellas.
Estarán representados en una Junta compuesta del siguiente número de personas:
Quince la de Tetuán, once la de Larache, nueve las de Alcazarquivir y Arcila, siete la de Xauen y seis la de Nador; y en la proporción correspondiente para la que se vayan formando en otros lugares. El presidente del tribunal rabínico de Tetuán y el Rabino Mayor de cada comunidad, será miembro de derecho de las Juntas y presidente honorario, con voz pero sin voto. La Junta recibe el nombre de Consejo Comunal Israelita. Serán electores los miembros de la comunidad mayores de veinte años, y elegibles los mayores de veinticinco, durando tres años el mandato. Las elecciones se celebrarán el primer día de la fiesta de Pascua, previo anuncio de la convocatoria por el Rabino Mayor. Las elecciones tendrán lugar en la sinagoga.
El Consejo Comunal se compondrá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un administrador y un interventor, más el número de vocales que complete el asignado a cada una. El Consejo Comunal de Tetuán ostentará el carácter del Central y representará cerca de las autoridades superiores de la zona a los restantes Consejos en ausencia de los presidentes respectivos. Los demás Consejo elegirán un representante entre los componentes del Consejo Comunal de Tetuán. Esta centralización en nada ha de menoscabar la autonomía de cada Consejo Comunal en lo que a su régimen interior atañe. Las atribuciones del Consejo Comunal son:
a) La asistencia a los indigentes
b) La administración de sus escuelas y centros de enseñanza, hospitales, asilos, maternidad, orfelinatos, fundaciones piadosas, servicios religiosos, sinagogas, cementerios, asistencia a moribundos y entierros.
c) Recaudación de las tasas y colectas.
d) Administración de las rentas de la comunidad por bienes propios, tasas, productos de colectas, bienes propios “Hekdesh” o legados.
e) La vigilancia de las asociaciones particulares de carácter religioso o benéfico debidamente constituidas, el cese de cuyas directivas podrá pedir el Tribunal Rabínico (quien debe conocer del asunto) por infracción a su programa o estatuto o por cualquier hecho ilícito. En este caso, el Tribunal Rabínico o Rabinos Mayores, nombrará automáticamente una comisión de tres miembros para la administración de la Sociedad, dando a ésta el plazo de un mes para elegir nueva Junta, conforme con su reglamento.
f) Facultad para crear nuevos impuestos comunales o disminuir los existentes, previa aprobación de la autoridad superior.
g) Autorizar, de acuerdo con el Tribunal Rabínico o Rabinos Mayores, la constitución de nuevas sociedades de carácter benéfico, religioso o cultural, amoldándose a la legislación vigente en el Protectorado, siendo de su competencia la concesión de permisos para efectuar colectas de índole particular.
Todos los Consejos se obligarán a tener por Juez nato, en cuantas cuestiones surjan en su seno, al Tribunal rabínico de Tetuán.
El presidente del Consejo Comunal le representa en todos los actos de la vida civil, pero no podrá actuar en los tribunales sin previa autorización del Consejo. En el caso de dimisión colectiva del Consejo, el presidente del Tribunal Rabínico en Tetuán o Rabino Mayor en las demás poblaciones, procederá a convocar nuevas elecciones, permaneciendo los dimisionarios en sus puestos hasta dar posesión al nuevo Consejo.
El dahir que extractado queda, demuestra cuánto interés merecen al Conde de Jordana todos los aspectos de la vida del Protectorado. Las ventajas de la organización serán debidamente apreciadas por las colonias israelitas.

1931
28-04-1931. Los sefarditas y la República española. En su reciente viaje a Madrid del secretario del Ayuntamiento, don Carlos Echeguren, que regresó ayer, entre otros asuntos que ha gestionado del Gobierno de la República, en nombre del Comité local Republicano-socialista, figura la concesión de facilidades para que los israelitas puedan tener nacionalidad española. He aquí la instancia que en este sentido sometió el señor Echeguren a la deliberación del Gobierno.
Dice así: El advenimiento de la República ha causado una gran impresión de júbilo y de esperanza, no sólo entre el elemento hebreo residente en las plazas de soberanía y en el Marruecos español, sino también entre los sefarditas que pueblan el Marruecos francés, Argelia y los Balkanes. Los sefarditas de Ceuta y de Melilla, han contribuido espiritual y materialmente a la organización de nuestros partidos democráticos puesta la esperanza en la idea de que con el triunfo de los republicanos españoles, han de lograr más tarde su posible reintegración a la patria de origen y ha seguido la pública libertad del ejercicio de su religión en nuestras plazas de soberanía.
Alguien ha llamado a los sefarditas los “españoles sin patria”. Hoy son muchos los hebreos residentes en Ceuta y Melilla nacionalizados españoles, pero son más, muchos más los que anhelan nacionalizarse y se detienen ante las trabas, largo expediente y grandes dificultades hasta ahora opuestas a sus deseos. Es preciso, es urgente, es patriótico, la concesión de las máximas facilidades a este respecto.
El elemento hebreo es importante, importantísimo para España en Marruecos. De un lado por el aspecto sentimental -hablan nuestra lengua, añoran nuestra patria-. De otro, por sus relaciones con el indígena; de otro, por su importancia económica. El hebreo de África, es como nuestro compatriota del Norte, emigrante. Busca en las Américas españolas lugar para su esfuerzo y cuando éste se halla compensado, se vuelve hacia el Norte de África. Las edificaciones de las mejores avenidas de Orán, de estos hebreos indianos son. El día en que España les reconozca el ejercicio de su religión, les permita en Ceuta y Melilla la construcción de sinagogas, les de facilidades para la nacionalización, gran número de estos hebreos se trasladarán a nuestras ciudades. Es corriente oírles decir, que Francia, la Francia oficial, tiene para ellos consideraciones que hasta ahora no les ha guardado el Estado español, pero en justicia reconocen también que el trato individual del español, es para ellos más tolerante, más fraternal que el del ciudadano francés. La República española hará un gran bien a la Patria, atrayéndose esta raza hermana de la nuestra. Carlos Echeguren. Consecuencia del transcrito documento, recibió anoche el siguiente telegrama, que da plena satisfacción a los anhelos de los israelitas. He aquí el texto íntegro:
“El Ministro de Hacienda a Carlos Echeguren. –El Consejo de Ministros celebrado esta tarde, aprobó en líneas generales un decreto por el cual los sefarditas residentes en las Plazas de Soberanía y zona de nuestro Protectorado en Marruecos, encontrarán grandes facilidades para adquirir la nacionalidad española que muchos de ellos ansían. “Indalecio Prieto”.
El Gobierno provisional de la República no puede haber procedido con mayor acierto en la primera medida que adopta sobre Marruecos. Reconociéndolo así, hemos de escribir palabras de elogio por dicha determinación, extensivas al señor Echeguren.
05-05-1931. La fiesta israelita de hoy. Hoy celebran los israelitas la fiesta de Hilulá, conmemorativa del término de una epidemia ocurrida hace muchos años, víctima de la cual perecieron durante los treinta y tres días que duró aquella, varios Rabinos muy venerables por sus dotes de saber y virtud, y numerosísimos hebreos. Con tal motivo, es costumbre visitar en romería los cementerios para orar ante las tumbas de los grandes Rabinos de las cercanías de la ciudad.
En Marruecos y Argelia, esta fiesta adquiere caracteres y proporciones de solemne acontecimiento, de modo singular en la vecina ciudad de Tlemecen, a la que acuden numerosísimos israelitas de Argelia, Marruecos y metrópoli francesa. La municipalidad de Tlemecen, declaró hace años, fiesta oficial este día, organizando festejos de matiz popular, que dan comienzo la víspera. De Melilla se han trasladado a Tlemecen muchas personas de la colonia israelita, para presenciar dichas fiestas, que dieron comienzo anoche, y para la que se observaba extraordinaria animación, según nos manifestaron algunos viajeros llegados ayer. Esta mañana, como todos los años, un batallón de zuavos con banda y bandera, desfilará por las principales calles de la ciudad.
Las fiestas continuarán durante todo el día, con arreglo al programa confeccionado por la municipalidad de la referida población y se darán por terminadas en la noche de hoy, con un gran baile de gala. En la zona francesa reviste excepcional importancia la romería a la tumba de un ilustre Rabino que se halla enterrado en las cercanías de Uazan. Con respecto a la zona española de Protectorado, hay que destacar asimismo, la romería que se celebra en Tetuán, que es también una de las más concurridas, por el número de rabinos que se hallan enterrados en el cementerio israelita, llamado de “Los de Castilla” por ser todos naturales u oriundos de España.
La colonia israelita de Melilla, también visitará hoy en romería su cementerio, y una gran parte de aquella concurrirá a la tumba de un venerable Rabino que reposa en las cercanías de Nador.
07-07-1931. Problema de la naturalización y sus dificultades actuales. El Gobierno provisional de la República, con el elevado propósito de facilitar la naturalización de los naturales de la Zona española de Marruecos, ha promulgado un Decreto Ley, por medio del cual se deroga el R. O. del 6 de noviembre de 1916, que trata sobre la misma materia, y se modifica ligeramente el texto del artículo 17 del Código Civil, que establece las reglas y condiciones a que han de sujetarse los extranjeros que solicitan la nacionalidad española, reduciendo a dos los diez años de residencia en España que se les exige, cuando los solicitantes son naturales del Marruecos español o naturalizados en las Repúblicas hispano-americanas, Portugal o Brasil. No podemos ocultar que la lectura de este Decreto nos ha producido honda sorpresa, puesto que del texto del mismo se desprende que su autor desconoce el Decreto Ley del 20 de diciembre de 1924, publicado en la Gaceta del día 21 del mismo mes y año y promulgado con el único y plausible fin de facilitar la naturalización de los hebreos de origen español, de cualquier país que sean.
Con arreglo a este Decreto, a los sefardíes que solicitan la nacionalidad española, no se les exige el requisito de haber residido en España “ni un solo día”, y, en cuanto a los que radican en la Zona española de Marruecos, las facilidades son aún mucho mayores, pues no tienen más que presentar las instancias en las Intervenciones locales, civiles, para su curso inmediato a la Dirección de la Intervención Civil, la cual, a su vez, las traslada al Ministro de Gobernación , acompañadas de los respectivos informes de los interventores locales. Los requisitos son pocos y fáciles de cumplir y los documentos que se exigen no pasan de tres. El gasto en metálico se reduce a ocho pólizas de 1,20 pesetas cada una y dos de a 2,10. Total 14.40 pesetas.
El plazo señalado para la vigencia del Decreto expiró el 31 de diciembre pasado. Hay que reconocer que es muy reducido el número de individuos que se han aprovechado de las facilidades que este Decreto les brindaba;…

(Continuará)

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José Antonio Cano

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