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Columna Pública

Problematica en el servicio de radiología del hospital Comarcal

La problemática surgida en el Servicio de Radiología del Hospital Comarcal de Melilla, como consecuencia de las últimas elecciones sindicales celebradas el 28 de octubre de 2015, en las que el Sindicato Médico presidido por D. Jesús Delgado Aboy, que a su vez, preside el Colegio de Médicos de Melilla, fue apoyado entre otros colectivos minoritarios por el de …

…Técnicos de Formación Profesional de Rama Sanitaria, ha creado un malestar importante entre los Graduados en Enfermería y los Técnicos de Formación Profesional. Estos Técnicos de Formación Profesional, pretenden echar a los Graduados en Enfermería de dicho servicio y según comentan realizar ellos la funciones que estos realizan en el Servicio de Radiología, cosa imposible de realizar por estos técnicos que están siendo engañados por el colectivo que les apoya y daremos varias razones dentro del contenido de este escrito, razones legales y que creemos no le han comentado los paladines de este colectivo:
Los Técnicos de Formación Profesional Rama Sanitaria, no son Personal Sanitario Titulado, según dispone la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, donde se dice textualmente: Profesiones Sanitarias Tituladas: entre otros Enfermeros. Profesionales del área sanitaria: entre otros Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico.

Este es el primer engaño, pero vayamos a por otro, estos Técnicos de Radiología se ufanan de que ellos puede realizar todo el trabajo que hacen los Graduados en Enfermería en el Servicio de Radiología del Hptal. Comarcal, pues bien o están engañados o no han leído el Real Decreto 770/2014 de 12 de Septiembre, que precisamente regulan sus títulos, en la Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión. En el punto 1 dice textualmente: “El Título establecido en el presente Real Decreto no constituye una regulación del ejercicio de la profesión”. A mí me parece que está bastante claro, pero hay más con respecto a este punto.

Con relación a lo anterior y en contra de lo manifestado en su escrito de fecha 21/12/2015 por el Sindicato Médico y por el colectivo de Técnicos Especialistas, las posteriores normas de carácter educativo o curricular como el Real Decreto 887/2011 que con asiduidad esgrimen no han ampliado las atribuciones laborales que puedan desempeñar los Técnicos Especialistas, ya que la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 30/01/2013, la mencionada norma: “Define que “competencias” son las que se adquieren en el proceso de formación. Y no, por ser cosa distinta que “atribuciones” profesionales han de pregonarse para el poseedor de esa cualificación y formación asociada”.

La diferencia entre capacitación y habilitación viene incluso recogida en nuestro Código Penal cuando regula en su artículo 403 las modalidades del intrusismo profesional, pues en una de ellas exige para el legal ejercicio de la actividad profesional la posesión de "un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio. Para concluir con este punto la sentencia del Tribunal supremo, Sala 4ª, de fecha 11/02/2003 estimó que: “Cuando las labores son desempeñadas por Técnicos Especialistas o Auxiliares de Enfermería, en ningún caso pueden realizar actividades propias de los ATS/DUE, como puede ser la aplicación de medicación, control de constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías, si en un momento determinado fuera necesario. Son éstas actividades para las que los ATS/DUE están capacitados y, en su caso, obligados a realizar si ello fuera necesario, mientras que los Técnicos Especialistas y Auxiliares de clínica, ni están capacitados ni pueden realizar semejantes funciones”.

Y para terminar es destacable la sentencia 733/2012 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso Administrativo, que desestimó un recurso de la Asociación de Técnicos de Radiología de Navarra que pretendían cesar en sus funciones a los tres ATS/DUE sin especialidad que prestaban sus servicios en el departamento de radiodiagnóstico del Hospital de Navarra: Destaca la Sentencia que “no resultan desdeñables las razones apuntadas por la sentencia y por la administración demandada sobre la naturaleza asistencial de las funciones desempeñadas por el personal ATS/DUE que, aún carente de especialización, son necesarias en el servicio y muchas de ellas exclusivas y no dispensables por los TER”. El Colegio Oficial de Enfermería siempre estará junto a sus profesionales y velando por la calidad y seguridad del paciente.

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