El martes 28 de octubre de 2025 el gobierno de coalición socialista-comunista del presidente Sánchez ha remitido a las Cortes Generales un proyecto de ley orgánica para modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que, en el caso de que fuera aprobada, supondría un grave peligro para la democracia liberal y el Estado de derecho establecido en nuestro país desde la Constitución de 1978. Sánchez y su gobierno dan un paso más en sus múltiples ataques a la democracia liberal que requiere respetar el principio de división de poderes y el cumplimiento de la Constitución y del ordenamiento jurídico (como ejemplo de incumplimiento basta citar la omisión de la presentación de los Presupuestos a las Cortes en tres años sucesivos 2024, 2025 y 2026). Muchos ciudadanos, asociaciones y profesionales del Derecho están denunciando, alarmados, el proceso de acumulación del poder del Estado en el gobierno, actuando para controlar la acción de la justicia y suplantar la función legislativa del Parlamento, órgano de representación del pueblo soberano, mediante el uso y abuso de la figura del Decreto Ley.
Pues bien, dentro de este proceso de involución democrática, el gobierno ha remitido a las Cortes el proyecto citado que no es una simple propuesta técnica de modificación procesal en las causas penales, sino que supone un absoluto cambio del modelo judicial español sustituyendo a los Jueces de Instrucción, que investigan las causas penales, por los fiscales. Los juristas conocemos la importancia de la instrucción penal sin interferencias y que, la Justicia real, exige que el instructor no pueda recibir instrucciones del ejecutivo. Precisamente, atribuir la investigación de los delitos a un órgano sometido jerárquicamente al ejecutivo crea una grave apariencia y de sospecha, incompatible con la seguridad jurídica.
Debemos afirmar con rotundidad que la reforma prevista exigiría previamente, reconocer y dar independencia efectiva a los fiscales respecto del ejecutivo. En efecto, es manifiestamente insuficiente la reforma del Estatuto Fiscal propuesta pues el proyecto ha sido presentado con prisas por razones de interés particular, motivado por las investigaciones y causas abiertas a personas próximas al presidente Sánchez. Se trata, por tanto, de un proyecto de ley que nace viciado, que no se fundamenta en una necesidad técnica procesal, sino que tiene una motivación de interés político. Ahí reside, en este momento, el nudo gordiano de la reforma.
Proyecta el gobierno suprimir a los Jueces de Instrucción y que sean los fiscales quienes investiguen las causas penales quedando los jueces para garantizar jurídicamente que sus actuaciones sean conformes al Derecho y respeten los derechos fundamentales de los investigados. También prevé un segundo juez para decidir abrir o no juicio oral, y un tercero para juzgar. Pero, repetimos, el proyecto es manifiestamente insuficiente para darle a los fiscales la independencia del gobierno que requiere la investigación de los delitos, aunque el proyecto establezca prohibir que el ejecutivo imparta instrucciones expresas al Ministerio Fiscal en “asuntos concretos” y que las comunicaciones generales a los fiscales sean públicas. Las inseguridades se amplían porque durante la investigación, el Ministerio Fiscal (cuál de ellos actuará), recibirá los informes (que pida) de la UCO, la UDEF y la policía judicial.
El Gobierno ha pretendido justificar la modificación legal en la homologación de la normativa española al modelo de otros países europeos en donde el fiscal investiga y el juez supervisa la legalidad de su actuación; pero este argumento carece de peso porque está admitido por los organismos y juristas europeos que el juez español investigue las causas penales, con propuestas del fiscal y de los actuantes, garantizando los derechos de los investigados. Asimismo, es bien conocido que en España los fiscales son funcionarios que dependen del gobierno, como conoce perfectamente Sánchez que en una entrevista contestó rápidamente, que el Fiscal General del Estado depende del gobierno y, sabemos que el Fiscal General es el jefe jerárquico de todos los fiscales.
No termina aquí el cambio legal previsto. El proyecto también pretende limitar la iniciativa penal por la vía de la acusación popular prevista en el artículo 125 de la Constitución, la cual no impone restricciones; dice: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular…
Este Proyecto ha sido remitido a las Cortes con prisas, sin previsión para darle a los fiscales la independencia y la organización que la función instructora requiere. Y aunque esta urgente y confusa ley, no llegue a aprobarse, su texto acredita su carencia de fundamento técnico y de interés general, presentando los rasgos de estar fundada en el interés particular citado.
(*Carlos Entrena es melillense y presidente del Club Liberal Español)
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