El Santo Oficio

Participación de los fieles en la Iglesia

La constitución de la Iglesia es el Código de Derecho Canónico, y es por tanto una obligación canónica: “el que en cada parroquia exista un consejo de asuntos económicos (CDC 537), regido por las normas que haya establecido el obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según estas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia”.
La aplicación de este artículo, promovido por el Concilio Vaticano II, que recomienda la participación de los laicos en la vida de la Iglesia, hubiese impedido o al menos limitado la tormenta iconoclasta que devastó las iglesias de la ciudad durante el periodo comprendido entre 1974 y 1989, y que conocemos como “iconoclastia”.

El artículo 536 del CDC prevé otro instrumento más de participación los laicos y clérigos en la vida parroquial y eclesial de un territorio, que es el consejo pastoral, previsto en principio para las Diócesis, pero que mediante una petición fundamentada al Ordinario del lugar, el obispo en este caso, puede autorizar la creación del mismo. Llegados aquí debemos puntualizar que el primero es obligatorio, y el segundo potestativo, pero que ambos son instrumentos de ayuda al párroco, y su carácter es solo consultivo, pues siempre es el titular de la parroquia al que le corresponde decidir y actuar.

No es lo mismo decidir asesorado, por fieles que conocen la vida e historia de su territorio, que tomar una decisión en soledad sin ninguna referencia orientativa. Los sacerdotes, los párrocos, no deben temer la existencia de estos consejos, entre otras cosas porque son ellos mismos quienes nombran sus componentes, que pueden ser ratificados o no por el siguiente titular de la parroquia.

Estos órganos asesores sirven de enlace y orientación entre un párroco y el que le sustituye, por lo que se evitaría la sensación de “vuelta a empezar” tras la renovación en la parroquia o en el arciprestazgo de la ciudad. También evitaría la sensación de “terreno desconocido” que siente un sacerdote al llegar a un nuevo territorio bajo su administración apostólica, sin nada que le oriente. Así mismo se evitarían la formación de camarillas clericales, o a que la participación de los laicos quede reducida a las agrupaciones religiosas o cofradías, y esto sucede solo una semana al año.

La sensación de soledad del sacerdote, del párroco, del arcipreste quedaría eliminada, tanto en los aciertos como en los errores, y se evitarían situaciones de acoso al titular de una parroquia, a un arcipreste, o a fieles concretos. Mejoraría la comunicación entre la Iglesia como institución, y los laicos y fieles como comunidad, que no puede existir luna sin la otra. Nunca hay que olvidar que la serpiente permanece siempre enroscada en el árbol, buscando siempre su momento.

El consejo pastoral está integrado tanto por sacerdotes como por laicos, mientras que el económico lo forman solo laicos. El CDC es muy claro en cuanto al perfil de los integrantes de los consejos parroquiales, artículos 512 y sucesivos: “fieles que estén en plena comunión con la Iglesia Católica, que destaquen por una fe segura, buenas costumbres y prudencia”, para el caso del consejo pastoral, y con conocimientos económicos en materia de administración de bienes eclesiásticos, para el caso del consejo económico parroquial.

La oportunidad del Vicario Roberto Rojo
El Vicario episcopal tiene mucha gente que le apoya, y que podrían ser muchos más, incluidos los sacerdotes del arciprestazgo, si se decidiese por crear estos órganos consultivos de gobierno, y que ya resultan necesarios. Estamos en la época de la revolución de las comunicaciones, en las que cualquier noticia llega al punto más lejano en un solo instante. Es también un vicario muy apoyado por el obispo diocesano, por lo que podría poner en marcha estos consejos, y sería un legado que dejaría a la iglesia del futuro próximo.

Según los documentos conciliares: “compete a los laicos las tareas y el dinamismo seculares, acometiendo nuevas iniciativas y llevándolas a buen término, …pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es esta su misión”. Y para que nadie, en su altivez y orgullo se sienta por encima de otro o de otros, la iglesia es una comunidad, el documento conciliar advierte: “Entiendan todos que en tales casos a nadie le está permitido reivindicar en exclusiva a favor de su parecer la autoridad de la Iglesia”.

El lobo, al igual que la serpiente, acecharán siempre, por tanto, es obligación y misión del pastor guarecer a su rebaño, en el presente y en el futuro. Existen instrumentos y hay que ponerlos en práctica. Así se evitarían los conciliábulos de los pasillos eclesiales y la letal influencia que el Poder político suele tener en la vida de la iglesia local.

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