Nuestro bien más preciado, nuestra vivienda, en peligro.

03 la semana

La Semana. MH, 07/10/2024

Por: J.B.

 

Se pone en marcha la estrategia de los okupas para apropiarse de casas con facilidad en otoño y, además, se extiende la “inquiokupación”: inquilinos que alquilan un piso y al poco tiempo dejan de pagar, pero no se van.

Podemos comprobar hasta qué punto, con el inestimable aliento de nuestro actual gobierno comunista, se está extendiendo la ocupación en España, al ver que incluso la RAE (Real Academia de la Lengua Española) recoge ya como palabra aceptada la “oKupación” (con K) y la define como: “Tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”.

Las circunstancias que llevan a una familia a ocupar una vivienda pueden ser muy diversas: pura necesidad (lo que obviamente no quita que perjudica al dueño de la misma), movimiento reivindicativo por el alto precio del alquiler y compra de una casa, pura gamberrada, ganas de vivir de una forma alternativa o “por la cara”, etc.. Por desgracia, cada vez hay más caraduras que pretenden vivir gratis a costa de otros, pese a tener ingresos suficientes.

Sánchez es una oportunidad para los okupas, Sánchez es un chollo para los okupas (Borja Semper, del PP)

El Código Penal señala claramente que cuando alguien ocupa una casa vacía sin autorización está incurriendo en un “delito grave de usurpación de inmuebles”. El principal problema de los propietarios, a la hora de echar a los okupas, es que la vivienda de que se trate no sea su vivienda habitual, lo que hace que el proceso de desalojo se dilate mucho más, si cabe, en el tiempo.

Para el desalojo, la policía necesita una orden judicial, pero si los okupas permanecen en la vivienda al menos 48 horas y cambian la llave, la vivienda se puede considerar su “morada”, al no haber estado ocupada como vivienda principal por otra persona. Con lo cual ya la cosa se complica.

En los casos de inquiokupación, al no tratarse de un allanamiento ni de una usurpación (como la okupación a las bravas), sino de un impago de alquiler, el dueño de la casa tiene que empezar un proceso de desahucio, lo que permite a los okupas permanecer mucho más tiempo en la vivienda (el proceso puede durar años).

La nueva Ley de Vivienda ya tuvo fuertes críticas del PP y Vox:  “La ley ha acabado siendo la ley de los okupas porque los okupas acaban teniendo más derechos que los propietarios de las viviendas okupadas” (Cuca Gamarrra, portavoz del PP en el Congreso), “Sánchez es una oportunidad para los okupas, Sánchez es un chollo para los okupas” (Borja Semper, del PP), “La ley protege a los okupas en lugar de proteger a los legítimos propietarios” Iván espinosa de los Monteros, portavoz de Vox en el Congreso, etc.

Lo más importante que incluye el texto de la nueva ley de vivienda es la disposición final quinta que modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para introducir “mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad”. ¡Mejoras para quién!

¡Es increíble que sea el propietario quien tenga que certificar que la vivienda okupada es la primera residencia del okupa!

Para que los propietarios puedan iniciar el desahucio, la normativa establece dos nuevos requisitos:

Por un lado, para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa.

Por otro, debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial (o no).

¿Y cómo puede demostrar el propietario estos requisitos? La norma no especifica cómo hacerlo en el primer caso.

¡Es increíble que sea el propietario quien tenga que certificar que la vivienda okupada es la primera residencia del okupa! Nuestro gobierno acostumbrado a los abusos de la AEAT (a la que tienes que demostrar que eres inocente en vez de ser esta la que deba demostrar que eres culpable) debe ver como algo normal el que sea el perjudicado quien deba demostrar (algo muy difícil de conseguir) si la vivienda es la habitual o no del okupa. Como no hay forma humana de que el propietario demuestre nada, se consigue lo que nuestro gobierno comunista pinochista (comandado por Pinocho Sánchez) pretende: que no se pueda echar a los okupas.

Para cumplir el segundo requisito, el texto indica que el propietario deberá adjuntar a la demanda de desahucio el certificado del Registro de la Propiedad.

Los grandes tenedores, en el punto de mira de la ley

En caso de que el arrendador acredite su condición de gran propietario tendrá adjuntar información en su demanda sobre la situación (o no) de vulnerabilidad del okupa. Para ello, hay varias opciones: presentar un documento emitido por los servicios sociales o una declaración responsable (un documento donde se establece que el interesado cumple con los requisitos de la normativa para poder acceder a un derecho).

Otro requisito “muy difícil de cumplir” y que, además, podría atentar contra la ley de protección de datos.  Nadie, salvo Pinocho y los suyos (y los okupas, claro) puede entender que tenga que ser el propietario quien tenga que recabar esta información.

El objetivo de la ley de vivienda respecto a la ocupación es dilatar los procesos de desalojo ante la incapacidad del Estado de cumplir con el artículo 47 de la Constitución

Por si lo anterior fuese poco, una vez acreditados los tres requisitos anteriores, el gran tenedor deberá demostrar además que previamente ha intentado resolver el conflicto a través de los procedimientos de intermediación o conciliación que establezcan las Administraciones Públicas para evaluar las posibles ayudas y subvenciones. Es decir, la norma obliga, antes de desalojar, al gran propietario a buscar con la Administración alternativas habitacionales o programas de alquiler social.

El objetivo de la ley de vivienda respecto a la ocupación es dilatar los procesos de desalojo ante la incapacidad del Estado de cumplir con el artículo 47 de la Constitución (que reconoce el derecho a una vivienda digna).

España incumple la ley cuando permite que parte de sus ciudadanos se encuentren en esta situación habitacional irregular, pendiente de juicios, de desahucios, de conciliaciones…  y ampara una situación de sinhogarismo al autorizar que personas vulnerables alarguen su estancia okupando un inmueble de manera ilegal.

Hay muchas más pegas y palos en las ruedas de los propietarios (como la vulnerabilidad), que tienen como fin el evitar que se pueda echar a los okupas. Cualquiera que lea la Ley (sólo con lo anterior es suficiente para darse cuenta de ello) puede sacar la siguiente conclusión: si me ocupan la casa, me he quedado sin ella por muuuucho tiempo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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