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Nota en libertad

Lucha política y derechos fundamentales

melillahoy.cibeles.net fotos 1554 Carlos entrena a

La actividad política tiene un factor lógico de enfrentamiento ideológico que, en una sociedad democrática, debe realizarse dentro del marco legal con respeto a las personas, y a sus derechos y a sus libertades. Actualmente, se observan en España algunas acciones excesivas y airadas de los partidos políticos, de sus miembros,

de ciudadanos e incluso de administraciones públicas, consistentes en manifestaciones, actos de imposición o prohibición que dañan directamente a los ciudadanos. Ninguna actuación ajena al Derecho, totalitaria, es admisible ni por razones políticas, ni porque entiendan están justificadas por la crisis económica o por la corrupción.

Son múltiples los ejemplos de actuaciones totalitarias; por ejemplo: las declaraciones de “persona non grata” entre las que destaco la realizada por un acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra contra el Presidente Rajoy, señalándolo, con mala intención, ante sus convecinos; los llamados “scrachers” o actos de presión sobre personas que son de pura intimidación y, a veces, con violencia física como los padecidos por toreros y espectadores con ocasión de algún espectáculo taurino; o los realizados por grupos de Podemos, actos sectarios de discriminación y agresión de algún conferenciante en alguna Universidad al que no han permitido el uso de su libertad de expresión aunque no nos llama la atención pues el líder de Podemos ha hecho manifestaciones reiteradas a su desprecio por la libertad de expresión, de prensa y de información plural.

Otro caso ante los que el Estado de Derecho debe reaccionar de inmediato, ofreciendo una reposición del derecho a estudiar en su lengua materna, en castellano, en la escuela pública catalana, es en el incumplimiento por el gobierno catalán separatista de la ejecución de sentencias dictadas por los tribunales, (TC, TS y TSJ Cataluña) en donde se reconoce el derecho de los demandantes a recibir educación en castellano como lengua materna vehicular. Hemos de saber los ciudadanos, partidos, autoridades, etc. que el Estado de Derecho reconoce, a todos los ciudadanos, por igual, derechos individuales que se deben respetar y que el Estado de Derecho ofrece mecanismos de respeto mediante las garantías procesales que deben ser ejercitadas por los perjudicados, sin esperar a la reacción ajena o del fiscal.

Las libertades y la igualdad en democracia deben defenderse cada día y cada agresión necesita la correspondiente respuesta legal; también es muy importante que los estudiantes españoles reciban formación sobre las libertades y derechos ciudadanos para defender su convivencia en una sociedad democrática. Otro caso reciente, ya juzgado, merece una reflexión, por su gravedad, pues afecta a la violación del derecho a la libertad religiosa.. La sentencia nº 69/2016 del Juzgado Penal nº 6 de Madrid, ha condenado a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del partido de Podemos, a doce meses de multa (4.320€) como autora de un delito contra los sentimientos religiosos del art. 524 C.P.

Los hechos probados que relata la Sentencia, se realizaron el 10 de marzo de 2011 en la Capilla Católica del Campus de Somosaguas: “…la acusada Rita Maestre entró, junto con un grupo de personas a la Capilla, portando alguna de ellas imágenes del Papa con una cruz esvástica , y, en presencia de varios estudiantes que se encontraban orando, la acusada Rita en unión y de acuerdo con otras mujeres no identificadas, con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico invadieron el espacio destinado al altar, rodeando el mismo, leyendo el siguiente manifiesto…. Finalizada dicha lectura, la acusada Rita se quitó la camiseta…” (puede leerse la sentencia completa, que incluye el citado manifiesto en Internet).

Esta actuación delictiva infringió el Código Penal pero la acción condenada tiene su raíz en la violación del derecho a la libertad religiosa contenido en el art. 16. 1 y 2 de la CE 1978, que dice:
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

La libertad ideológica, de religión y de culto es la expresión de la libertad de pensamiento de cada persona, que, como tantas veces se ha dicho, es el pilar originario de la teoría y estructura de los derechos y libertades fundamentales. La libertad religiosa es el resultado de muchas y largas guerras de religión, de la persecución por razones religiosas y del fanatismo religioso. La libertad religiosa fue una conquista de los emigrantes llegados a USA que sirvió como plataforma para el nacimiento de las libertades en USA. Hoy en día se están padeciendo penosas persecuciones de católicos en muchas partes del mundo y, por otro lado, existe un grave fanatismo islamista que apenas comprendemos los occidentales.

Otro caso que ha llamado la atención ha sido la detención policial del Alcalde de Granada que, según un comunicado de la Fiscal General del Estado se ha efectuado sin autorización judicial, aunque fue comunicada previamente, habiéndola calificado como “medida intrusiva” de los derechos fundamentales.

CONCLUSIÓN: Los casos enumerados de violación o de restricción de derechos fundamentales nos debe hacer reflexionar sobre los riesgos que aparecen para la convivencia pacífica y democrática en España. Todos debemos estar despiertos para defender las libertades con los mecanismos del Estado de Derecho frente a tantas actuaciones represoras ejecutadas por quienes desprecian las libertades ajenas y desean imponer su totalitarismo.

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