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MOTONÁUTICA - FEDERACIÓN

Últimos cambios en las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones deportivo-recreativas

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La entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, ha traído consigo importantes cambios
en los títulos náuticos de recreo. La entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, ha traído consigo importantes cambios en los títulos náuticos de recreo, cambios que suponen un salto cualitativo en toda esta materia, pero muy especialmente en lo que se refiere a las atribuciones de los títulos, la formación y a la forma de obtener esas titulaciones.

Desde la Federación Melillense de Motonáutica se ha tenido la oportunidad de conversar con Agustín Lobato, director y jefe de estudios de Albatros Escuela de Náutica, que es una de las escuelas habilitadas por nuestra ciudad, con la intención de que explicara cuáles han sido los cambios más destacables que pudieran servir de orientación para aquellos que deseen optar a cualquiera de las Titulaciones Náuticas de Recreo.

Licencia de Navegación
La nueva Licencia de Navegación sustituye a la anterior Autorización Federativa, conocida como ‘Titulín’, y permite a sus poseedores gobernar motos náuticas de clase C y embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante, para la realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

La antigua Autorización Federativa limitaba la potencia del motor a 55 hp. Ahora, manteniéndose el mismo límite de la eslora eslora (6 metros), se podrá montar una potencia de motor conforme a lo que establecen los fabricantes de los barcos. Es decir, que si el casco permite la instalación de una potencia no superior a 150 hp, podemos, con esta nueva Licencia de Nevagación, gobernar un barco con un motor de 150 hp. y 6 metros de eslora.

Para poder acceder a esta Licencia de Navegación hay que tener 18 años cumplidos ó 16 con autorización paterna y dirigirse a cualquiera de las instituciones habilitadas en la Ciudad Autónoma de Melilla para impartir estas enseñanzas, como es el caso de la Federación Melillense de Motonáutica, la Federación Melillense de Vela y en las escuelas de náutica existentes en la ciudad.

No es necesaria la superación de examen alguno para obtenerla, basta con recibir una formación teórica de dos horas, complementada con la realización de unas prácticas de cuatro horas en las embarcaciones destinadas a tal fin. Una vez finalizada la formación, se emitirá al aspirante el correspondiente certificado de obtención de la Licencia de Navegación.

Título de Patrón de Navegación Básica (PNB)
Los poseedores de éste título podrán gobernar, con atribuciones básicas, embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora (anterior normativa 7,5), siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo y motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

De la misma manera se incorpora en esta nueva normativa el acceso a unas atribuciones complementarias que permiten, en el caso de estos patrones de navegación básica, poder gobernar embarcaciones de recreo a vela de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Para la obtención del Título de Patrón de Navegación Básica con atribuciones básicas hay que tener 18 años cumplidos ó 16 con autorización paterna y superar un examen teórico (los convoca la Ciudad Autónoma de Melilla dos veces al año) de 27 preguntas tipo test y realizar las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación, así como las de radiocomunicaciones en las embarcaciones y con los equipos de simulación de radio de las escuelas de náutica habilitadas por la ciudad (también las Federaciones de Motonáutica y Vela pueden impartir esta formación), o si lo prefieren superar los exámenes de prácticas que pudiera convocar la Ciudad.

Para obtener el Título de Patrón de Navegación Básica con la atribución complementaria para gobernar barcos de vela de hasta 8 metros de eslora, tan sólo hay que hacer una práctica específica en embarcaciones de las escuelas náuticas habilitadas por la ciudad (también las Federaciones de Motonáutica y Vela pueden impartir esta formación).

Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Los poseedores de éste título podrán gobernar, con atribuciones básicas:

  • Embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora (anterior normativa, 12) para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
  • Embarcaciones de recreo a motor de hasta 15 metros de eslora para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
  • Motos náuticas dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Las Atribuciones complementarias para los Patrones de Embarcaciones de recreo son:
1º. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2º. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

3º. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

4º. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

5º. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

6º. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

7º. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

8º. Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

Para la obtención del Título de Patrón de Embarcaciones de Recreo con atribuciones básicas hay que tener 18 años cumplidos y superar un examen teórico (los convoca la Ciudad Autónoma de Melilla dos veces al año) de 45 preguntas tipo test y realizar las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación, así como realizar el curso de Radio-Operador de Corto Alcance (8 horas) en las embarcaciones y con los equipos de simulación de radio de las escuelas de náutica habilitadas por la ciudad.

Para obtener el Título de Patrón de Embarcaciones de recreo con atribuciones complementarias, habrá que realizar las prácticas previstas y conforme a lo establecido en el Real Decreto. Importante incorporación es la que establece que aquellas personas que se presenten al examen teórico para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del Patrón para Navegación Básica, se les reconocerá dicho aprobado.

Para la obtención de los títulos de patrón de yate y capitán de yate será necesario estar en posesión del título inmediatamente inferior.

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