Desde el momento en el que se active la modificación del Real Decreto, solo se entregará una copia de la baja y alta al trabajador, que ya no tendrá la obligación de ser él quien entregue el parte a la empresa
Este jueves se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las nuevas modificaciones en las bajas médicas. Los cambios entrarán en vigor el 1 de abril, desde entonces no será necesario presentar el parte de baja médica a la empresa y las revisiones podrán adelantarse. De esta forma se agilizan las gestiones para la incapacidad temporal y se eliminan algunas obligaciones. Desde el momento en el que se active la modificación del Real Decreto, solo se entregará una copia de la baja y alta al trabajador, que ya no tendrá la obligación de ser él quien entregue el parte a la empresa. Estos cambios van a aplicarse también a las bajas médicas que estén ya activadas cuando entre en vigor y que no haya superado todavía los 365 días de duración.
“El grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta”, explica el texto.
Aprovechando estos avances las compañías deberán comunicarse de forma telemática con la Administración respecto a “los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma”.
Por otro lado, con el objetivo de conseguir las altas más pronto, se podrá solicitar el adelanto de las revisiones médicas.
“En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso”, se aclara.