La nueva ley de tráfico entra en vigor hoy. Los conductores no podrán usar detectores de radares y serán multados por una cuantía que duplica la actual por conducir habiendo consumido drogas. Se obliga a matricular a los vehículos extranjeros. Los menores, por otra parte, que midan menos de 1,35 van atrás y en sillita, independientemente de su edad; y en bici, los que tengan menos de 16, tienen que llevar casco. Se mantiene la multa de 500 euros para el consumo de alcohol, aunque sube a 1.000 euros si la tasa duplica el máximo permitido (0,25 miligramos por litro de aire espirado, y 0,15 para conductores noveles y profesionales) o en caso de reincidencia en un año. Se prohíbe conducir con presencia de drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo la metadona). Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros y la detracción de 6 puntos del carné. Ahora, la nueva ley castiga la mera presencia de drogas en el organismo por la vía administrativa, con una multa económica. En la norma anterior era necesario demostrar la influencia de las drogas en la conducción para imponer la multa, que era de 500 euros. Otro cambio es que aumenta el límite de velocidad a 130 kilómetros por hora en determinados tramos de autovías y se reducirá en 10 kilómetros en las carreteras secundarias. También las ciudades podrán tener zonas especiales de tráfico lento, con límites de 20 y 30 kilómetros por hora, para algunas calles de un solo carril. No entrará en vigor hasta que todo esto se desarrolle en el futuro Reglamento de Circulación. La nueva norma prohíbe los detectores de radares. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3 puntos del carné. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico.
Por otra parte, cualquier menor que mida menos de 1,35 metros, sea cual sea su edad y peso, tendrá que usar los sistemas de retención infantil (SRI), y no podrán viajar en los asientos delanteros del vehículo. En el caso de que los agentes de la autoridad detecten un coche en el que un menor no está haciendo uso del dispositivo infantil, el vehículo podrá ser inmovilizado. También hay nuevas normas para los ciclistas. Los menores de 16 años tendrán que llevar casco cuando circulen por ciudad.
El plazo para pagar las multas de tráfico con un descuento del 50% aumentará de 15 a 20 días naturales. También se otorgan más facultades a los agentes de la autoridad. Estos ya no estarán obligados a parar al infractor para notificarle la sanción si se encuentran realizando tareas de vigilancia y control del tráfico o si carecen de medios para perseguir al vehículo que debe ser sancionado. Las sanciones no notificadas serán publicadas en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico). La nueva ley obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
En los accidentes de tráfico por atropello a especies cinegéticas será responsable de los daños el conductor del vehículo, sin que se pueda reclamar al conductor por el valor de los animales muertos. El titular de la vía sólo será responsable del accidente si no ha reparado el cerramiento o no ha señalizado que existen animales sueltos. La ley estipula en cambio que sí será responsable del accidente el titular de un aprovechamiento cinegético o el propietario de un terreno cuando el siniestro sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especia de caza mayor llevada a cabo en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la caza.