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José Antonio López Nevot, Ángel Rodríguez Vergara, Antonio Torres del Moral y Juan Cano Bueso, analizaron ayer cómo afectan los aspectos constitucionales específicos a los profesionales del Ejercito

Los diferentes tratamientos que las Fuerzas Armadas reciben en las Constituciones españolas, en los Cursos de Verano

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"Las Fuerzas Armadas en las constituciones históricas españolas”, "Guerra y Paz en la Constitución española" y "Las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas", fueron los contenidos de las ponencias desarrolladas ayer en los Cursos de Verano, respectivamente, por José Antonio López Nevot, catedrático de Historia del Derecho; Ángel Rodríguez Vergara, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga y Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional. José Antonio López Nevot, catedrático de Historia del Derecho expuso ayer sus conocimientos sobre "Las Fuerzas Armadas en las constituciones históricas españolas. Desde la Constitución de 1812, conocida como la Constitución de Cádiz, hasta la constitución de la segunda República española de 1931.

En su análisis abordó la distribución de competencias militares entre el poder ejecutivo y el legislativo. También aludió a la Justicia Militar y su conservación, así como de los conflictos que ha traído consigo , sin dejar pasar dos funciones que en su opinión han caracterizado todo el largo proceso del constitucionalismo español que ha sido por una parte el intervencionismo militar en la vida política española a lo largo de ese período constitucional y, de otra parte, la intervención del Ejercito en tareas no estrictamente defensivas sino tareas de administración de orden público.

A su vez, al hilo del examen de cada texto constitucional, se refirió a la existencia durante buena parte del siglo XIX hasta la restauración, de una cualidad de las FFAA, de un lado un Ejército regular y permanente y de otro las milicias nacionales, que tuvieron también mucho juego en la vida política nacional durante buena parte del siglo XIX.

Guerra y paz
Ángel Rodríguez Vergara, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Málaga, desarrolló "Guerra y Paz en la Constitución española". Calificó su ponencia de “impresionista en cierta forma”. De hecho, más que enmarcarse en un análisis sistemático sobre cuál es el régimen constitucional de las FFAA y los diversos aspectos de esa regulación, que han sido tratados de forma brillante por algunos constitucionalistas, el ponente optó por hacer un intento de análisis de contenido de la Constitución. De manera que seleccionó algunos términos como los de guerra, paz, militar o defensa. El resultado, una serie de disposiciones constitucionales que tratan sobre estos temas, sobre las que realizó un estudio. En definitiva, un cuadro un poco impresionista, no muy sistemático, pero significativo “de cÓmo nuestra constitución afronta lo que en términos generales podemos llamar la cuestión militar.

Interpretaciones
"Las funciones constitucionales de las Fuerzas Armadas" fue el tema tratado por Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional, Para el ponente algunos de los términos que podrían parecer imprecisos en el texto de la Constitución dieron lugar a algunas interpretaciones que no eran ortodoxas, pero que gracias al asentamiento del régimen democrático en España, al menos hasta hace uno o dos años, las interpretaciones han ido perdiendo fuste y hoy día en el seno de las FFAA y en el seno de la sociedad en general, nadie pone en duda cuál es la correcta interpretación del Estatuto jurídico de las Fuerzas Armadas en la Constitución española.

El ponente recordó que siempre sale a relucir el típico ejemplo del 23 de febrero donde se dieron cita tres o cuatro interpretaciones “torcidas y retorcidas” de la Constitución, "pero que con una cierta dosis de buen juicio se pueden desmontar claramente y restablecer su sentido más adecuado".

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Angel Melendez

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