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La pena de muerte. ¿y si el condenado es inocente?

Pena de muerte

Por Francisco José Céspedes Pérez – Subinspector de la Policía Local de Melilla. Criminólogo. @FranciscoJCspe1

En las antiguas civilizaciones era común aplicar la pena de muerte a los condenados por diferentes delitos. Una de las primeras leyes conocidas fue la del código de Hammurabi de Babilonia 1700 a. C. que decretaba la pena de muerte para delitos menos graves como la venta fraudulenta de cerveza. Otros ejemplos los encontramos en Egipto, donde se condenaba a muerte por profanar lugares sagrados. Pero a partir del siglo XVIII gracias al pensamiento ilustrado y a las ideas de Montesquieu, Voltaire y de nuestro amigo Beccaria, se inició una reforma para abolir progresivamente esta pena de los códigos penales europeos. Sin embargo, la pena capital sigue vigente en varios países en la actualidad, entre ellos: Afganistán, Arabia saudí, Qatar, China, Corea del norte, Cuba, Estados Unidos, Irak y así una larga lista.

ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA: El Código Penal español de 1822 supuso una relativa «humanización» al establecer que «el reo condenado a muerte sufrirá en todos los casos la de garrote, sin tortura alguna ni otra mortificación previa de la persona» (art. 38). A excepción de un período transitorio, el garrote se convirtió en el modo principal de ejecución de la pena de muerte. Los códigos penales de 1848, 1870 y 1928 siguieron esta línea y habrá que esperar a 1932 para llegar al momento de la supresión de la pena de muerte con el Código republicano. El régimen franquista incluyó de nuevo en el Código la pena capital porque «la desaparición de esta pena de nuestra legislación no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero».

El movimiento internacional de abolición de la pena de muerte influyó en nuestra legislación y desde el Código penal de 1944 la previsión de la pena de muerte quedó limitada a determinados delitos considerados muy graves.

En 1978, la Constitución española declaró en su artículo 15 que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra».

La abolición absoluta, también para los tiempos de guerra, llegó con la Ley Orgánica de 27 de noviembre de 1995 de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.

MOVIMIENTOS ABOLICIONISTAS. El abolicionismo normalmente se utiliza para describir el movimiento, en América, para acabar con la esclavitud. En el contexto de la pena de muerte este término se refiere a la oposición al uso de la pena de muerte. Por el contrario, el retencionismo significa el apoyo incondicional a mantener la pena capital. 

ARGUMENTOS A FAVOR DE LA ABOLICIÓN PENA DE MUERTE

Los argumentos que se han utilizado para abolir la pena de muerte son muy variados y se pueden resumir en los siguientes:

–La vida humana es el bien jurídico supremo, el primer derecho que tienen las personas.

–La pena de muerte niega al condenado cualquier posibilidad de reeducación y reinserción, y por tanto, es contraria a la prevención especial.

–No es una pena eficaz desde el punto de vista de la prevención general, ya que los índices de criminalidad no descienden.

–Es contraria a la protección internacional de derechos humanos.

–Los errores judiciales no se pueden reparar.

–La espera de la ejecución se prolonga durante muchos años en el corredor de la muerte, infligiendo así una segunda pena.

–Los medios empleados prolongan el dolor del reo.

MOVIMIENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE. RETENCIONISTAS

–Los retencionistas han defendido su posición con los siguientes argumentos: 

–La ejecución del reo salva vidas inocentes, previniendo que vuelvan a matar. 

–La pena de muerte es la prevención más efectiva para algún tipo de asesinatos, ya que todo el sistema está constituido sobre la base de que el incremento de penalidad conlleva un aumento de la prevención.

–Las estadísticas sobre los efectos de la pena de muerte hay que interpretarlas teniendo en cuenta muchos factores, como la educación, economía, gastos de la justicia criminal, etc.

–Todas las penas, ejecutadas por errores judiciales, son irreparables.

–Hay penas más crueles para los reos como la cadena perpetua sin libertad condicional.

–Es la pena más económica para el Estado. La retribución pura es la única finalidad justa de la pena: el criminal debe recibir lo que se merece. 

CONVENIOS INTERNACIONALES: Tanto a nivel internacional como europeo, desde mitad del siglo pasado, se han aprobado Tratados y Declaraciones con el fin de proteger los derechos humanos de los condenados a la pena capital. Entre ellos podemos destacar el Pacto Internacional de derechos civiles políticos de 16 de diciembre de 1966, aunque no abolió la pena de muerte. Uno de los últimos tratados firmados fue la Resolución aprobada por la Asamblea General el 19 de diciembre de 2016, de moratoria del uso de la pena de Muerte, donde se exhorta a todos los Estados a que respeten las normas internacionales que establecen salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte; limiten progresivamente el uso de la pena de muerte y no impongan la pena capital por delitos cometidos por menores de 18 años, mujeres embarazadas o personas con discapacidad mental o intelectual y que reduzcan el número de delitos por los que se puede imponer la pena de muerte.

 EJECUCIÓN DE INOCENTES. EL CASO GEORGE STINNEY. Stinney era un joven afroamericano de 14 años declarado culpable por un doble homicidio y condenado a morir en la silla eléctrica. Las víctimas del caso, que se produjo el 24 de marzo de 1944, fueron dos niñas de 8 y 11 años respectivamente. Sus cadáveres fueron encontrados con el cráneo destrozado y a unos metros de ambos cuerpos una viga de madera repleta de sangre parecía indicar que fue el arma del delito.

Stinney fue detenido ya que según la policía era la última persona que había visto a las niñas con vida. La policía presentó al chico como culpable de homicidio en primer grado, sin juicio previo. Un mes más tarde y de manera excepcional en cuanto al tiempo transcurrido, el juicio fue fechado para el medio día. El abogado de oficio de Stinney nunca llamó a declarar a ningún testigo a favor del menor, las hermanas del joven juraron que éste permaneció en su casa a la hora y día de los crímenes, sin embargo, la única declaración que fue tomada en cuenta fue la de la propia policía. 83 días después del fallo, Stinney fue ejecutado en la silla eléctrica, ni siquiera tenía la altura necesaria para que su cabeza hiciese contacto con los electrodos, por lo que fue sentado sobre algunos libros. 

Setenta años después, y bajo la presión de la familia de Stinney, se volvió a reabrir el caso y todas las inconsistencias del proceso judicial salieron a la luz, la principal prueba fue que la viga que se suponía que acabó con la vida de las niñas, tenía un peso aproximado de 20 kg, por lo que se declaró que el pequeño Stinney, no tenía la capacidad física de levantarla, ni mucho menos de golpear los pequeños cráneos de las niñas con la fuerza suficiente. Stinney encontró la justicia que se le negó 70 años antes, eso sí, después de ser ejecutado.

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