¿Por qué tenemos que cumplir la Ley? El Informe de la comisión de Modernización del lenguaje jurídico del Ministerio de Justicia de España, nos recuerda que los ciudadanos y todos los estamentos en todos los niveles son los principales destinatarios de la Ley , además de cumplir la Ley, tenemos el derecho a comprender, sin la mediación de un traductor, las comunicaciones verbales o escritas de los Profesionales del Derecho y de las Instituciones Públicas. Un mal uso del lenguaje por parte de ellos genera inseguridad jurídica e incide negativamente en la solución de los conflictos sociales. El Estado de Derecho se ve fortalecido gracias a una mayor claridad del Lenguaje Jurídico.
El informe propone un conjunto de recomendaciones sobre la comprensión y corrección lingüística de los documentos jurídicos, el modo de uso del lenguaje jurídico, la formación lingüística del Profesional del Derecho y la utilización del lenguaje legal en los medios de comunicación. Por la fuerte conexión que existe entre las funciones que desempeñan y la claridad del lenguaje, tales recomendaciones se dirigen esencialmente a las Instituciones Públicas, los colegios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
Es evidente que la capacidad de comprensión de nuestros derechos y de los instrumentos de que disponemos para defenderlos depende tanto de la facilidad para encontrar e identificar la norma jurídica aplicable a nuestro caso como de la facilidad para descifrar su contenido y desentrañar su correcto significado.
La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento
El Código civil español (artículo 6.1) establece que todos tenemos el deber de cumplir la Ley sin que su desconocimiento sirva como excusa para no cumplirla. Rige aquí la presunción de que una vez promulgada y publicada una Ley en el Boletín Oficial del Estado (y, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando se trate de norma jurídica de carácter autonómico) todos deberían poder conocerla y cumplir la Ley. Esto explica porque todas las Leyes finalizan su texto con el mismo tenor: "Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley".
Cuando el Código civil dispone que la ignorancia de la Ley no nos libera de tener que cumplirla, lo que pretende es no dejar al capricho del ciudadano la observancia de las normas jurídicas ni tampoco premiar al ignorante. Pero lo cierto es que para poder cumplir la Ley y respetarla, primero hay que identificarla y comprenderla.
El sentido común nos advierte que no parece razonable exigir a los destinatarios de la Ley su cumplimiento si éstos la ignoran, por razones ajenas a su voluntad, o sin ignorarla no pueden comprender su propósito con facilidad. La redacción alambicada del texto normativo, su ambigüedad, la presencia de errores gramaticales y sintácticos en la Ley, y la abundancia de arcaísmos, de locuciones latinas y terminología jurídica, cuando están presentes, dificultan la comprensión de los textos legales para los ciudadanos.
La Constitución española dispone que las normas jurídicas deben ser objeto de publicidad antes de entrar en vigor (artículo 9.3) lo que conduce a descartar la ignorancia de la Ley como justificación para que nadie ose a no cumplir la Ley, más aún si hoy, gracias a Internet, se pueden descargar, gratuitamente y desde cualquier ordenador, los textos normativos del Boletín Oficial del Estado y de los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, la maraña legislativa generada como consecuencia de las sucesivas modificaciones de una Ley puede ser de tal magnitud que se haga difícil en la práctica (no solo para el ciudadano medio sino también para un experto jurista) hacer un rastreo de tales modificaciones legislativas a fin de obtener la versión actualizada y vigente de la Ley que se tiene que cumplir. Esta dificultad se agrava cuando los ciudadanos tienen que observar además otras normas jurídicas (como las leyes complementarias o los reglamentos de desarrollo) y conocer el modo como vienen interpretándolas y aplicándolas los tribunales de justicia.
En España, la Ley es la fuente del Derecho por excelencia. Al interpretarla es decir, al desentrañar el sentido de las palabras que la componen- se exige que se atienda, de modo preferente, a la averiguación de su espíritu y finalidad lo que no significa otra cosa que determinar el porqué y el para qué de la Ley (artículo 3.1 del Código civil).