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La Justicia ordena repetir las elecciones en ‘Valoriza’ tras aceptar la demanda interpuesta por el SIM

Entiende que la candidatura que presentó el sindicato en el proceso electoral fue “incorrectamente presentada a consecuencia de un mal entendido achacable a un mandato” de dicha empresa

El Juzgado de lo Social nº 1 de Melilla ha estimado parcialmente la demanda que interpuso el Sindicato Independiente de Melilla (SIM) contra las organizaciones sindicales USTM, CC.OO., CSIF y UGT, así como frente a la empresa ‘Valoriza Servicios Medioambientales’, por el cual declara nula la sentencia tras un laudo arbitral dictado en el proceso electoral de ‘Valoriza’ del pasado 9 de marzo de 2021.

En la causa iniciada por SIM, que defiende el abogado Antonio Zapata, ordena a la mesa electoral constituida en ese momento otorgar plazo de subsanación de la candidatura presentada a SIM y, de este modo, repetir los comicios en dicha empresa en los que inicialmente se había dejado fuera a este sindicato.

En la sentencia, el juzgado entiende que la candidatura que presentó el sindicato el 18 de febrero de 2021 para una de las dos mesas electorales que se constituyeron el día 11 de febrero de dicho año, que fue para la mesa Número 1 del Colegio de Especialistas y no Cualificados, fue “incorrectamente presentada a consecuencia de un mal entendido achacable a un mandato” de la empresa.


Según argumenta en su escrito, la empresa, a través de su delegado, atribuyó a la vocal de la mesa electoral “la facultad de recibir cualquier documento presentado por los sindicatos para las elecciones, error que se ve acrecentado por la falta de requerimiento de subsanación de la mesa electoral a la candidatura presentada por SIM”.


Por lo tanto, y a pesar de que el Juzgado no aprecia “suficientes argumentos para considerar vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical” de SIM al tratarse simplemente de “una serie de errores en cadena”, el laudo arbitral que se emitió en febrero de ese mismo año declarando la “inadmisión” de la candidatura del sindicato tras una reclamación presentada por USTM al entender que dicha candidatura estaba “incorrectamente presentada” en lo que a la recepción de los miembros de la mesa se refiere, quedó anulado teniendo en cuenta la aplicación de la doctrina contenida en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional.


Recurso de suplicación
No obstante, contra la presente sentencia podrá interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que deberá prepararse ante dicho Juzgado de lo Social de Melilla mediante escrito o comparecencia dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación.

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Miguel Rivas

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