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La Junta Electoral tumba la reclamación de CPM al escrutinio, paso previo a la impugnación del 28M

No acepta ninguna de sus alegaciones, basadas en “ciertas irregularidades” sobre el voto por correo, el cierre tardío de varias mesas, así como el diferente color de los sobres, y la supuesta existencia de errores en algunas actas

La Junta Electoral de Zona (JEZ) ha desestimado a última hora de este domingo la reclamación que Coalición por Melilla (CPM) había presentado el sábado contra el escrutinio general. Este era el paso previo a la impugnación de las elecciones celebradas el pasado 28 de mayo a la Asamblea de Melilla, que ahora podrá realizar formalmente si presenta un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC) y este órgano lo desestima, al igual que ha hecho este domingo la JEZ. A la espera de que eso ocurra, ya es seguro que la constitución de la Asamblea no tendrá lugar el 17 de junio, como estaba previsto, sino que tendrá lugar cuando se cumplan 40 días desde la celebración de los comicios, esto es, el 7 de julio.
Varias son las razones en las que CPM ha basado su reclamación y protesta contra el escrutinio general del 28 de mayo para tratar de “invalidar” el proceso electoral. Además de su opinión de que se habían dado “ciertas irregularidades relativas al voto por correo”, los cepemistas también alegaban el cierre tardío de varias mesas electorales sin que se hubiera hecho constar en las actas, así como el diferente color de los sobres, y la supuesta existencia de errores en las mesas electorales.
Todas estas alegaciones han sido desestimadas una por una por la JEZ, que en su acta no oculta su “sorpresa” por una de las razones que CPM esgrime en torno al voto por correo, e incluso llega a acusar a la formación de Aberchán de incurrir en contradicciones.

Voto por correo
Sobre el voto por correo, CPM cree que el acuerdo adoptado por la JEZ, y ratificado por la JEC, de exigir el DNI a los solicitantes a la hora de emitir el voto en la oficina postal, “supuso crear Derecho y decir lo que el Legislador Orgánico no ha querido decir”. Según CPM, “la Junta Electoral, en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral en cuanto a que finalmente la participación de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo fue no depositar el voto y, por consiguiente, no participar en el proceso electoral”.
La JEZ defiende esta medida no solo para “corregir posibles irregularidades antes de que fuesen irremediables”, dado el elevado número de solicitudes. También porque la medida “no limitaba el derecho de sufragio de los electores” y porque, aunque la ley y la jurisprudencia mantienen que no es necesario esa identificación a la hora de emitir el voto por correo, “lo cierto es que el precepto no lo excluye expresamente” y, de hecho, tal y como está redactado el artículo 73.3 de la Ley Electoral, “se presupone en la remisión” el “carácter personalísimo”.
Por ello, a la JEZ le causa “sorpresa” la alegación de CPM de que ‘la Junta Electoral en lugar de garantizar el voto libre, lo que hizo fue influir en el comportamiento electoral en cuanto a que finalmente la participación de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo fue no depositar el voto y por consiguiente no participar en el proceso electoral’.
“En realidad parece que lo que ocurrido ha sido todo lo contrario”, responde la JEZ a CPM. Así, expone que “solicitantes de voto por correo entregaron sin abrir la documentación electoral recibida a terceros, posiblemente a cambio de una remuneración económica, por lo que su voto no era libre (de hecho, ni siquiera sabrían a quién iban a votar), de modo que, al exigírseles posteriormente a la entrega del voto su identificación personal, no hicieron las gestiones oportunas para recuperar su documentación electoral”.
Y ello, a pesar de que la Junta Electoral “previó un procedimiento para que pudieran entregar a tiempo en Correos su voto aquellas personas que no pudieran hacerlo después de solicitar personalmente su voto por correo”. Solo una persona hizo esta petición al respecto.
Para la JEZ, “es difícil imaginar que un elector que se ha identificado ya dos veces en la modalidad de voto por correo (solicitud de voto y entrega de documentación electoral), no acuda a entregar su voto en la oficina de Correos porque tenga que identificarse nuevamente”.
Además, la Junta Electoral recuerda que CPM no recurrió el acuerdo por el que se adoptó la medida de exigir DNI a los votantes por correo.

Buzones
Otro de los ejes de la reclamación de CPM es por los votos por correo depositados en los buzones de Correos. La JEZ también rechaza este argumento porque “el voto por correo sin certificar es un voto inválido” y debe procederse a su destrucción, de acuerdo con una resolución de la JEC.
Además, a la JEZ no le consta que “alguna mesa electoral haya computado como válidos votos sin certificar”, que fue una de las instrucciones que dio a los presidentes de las 87 mesa, ni tampoco especifica CPM “en qué mesas concretas se introdujeron, en su caso, votos sin certificar”, por lo que es “una reclamación pro forma presentada masivamente por los interventores/apoderados de CPM antes de abrir el voto por correo”.

“Espiral de contradicciones”
La JEZ insiste en su negativa a anular los votos por correo cuyos titulares no se identificaron por haberlos emitido antes del 17 de mayo, que fue cuando fue acordada esta medida primero por la JEZ, y ratificada al día siguiente por la JEC.
Para la Junta Electoral, hay una “espiral de contradicciones” en la que incurre CPM al pretender anular el voto por correo y, por extensión, el proceso electoral, ya que primero “se opuso” a que se exigiera el DNI y después no recurrió la medida adoptada, “por lo que implícitamente aceptó su contenido”.
Posteriormente “solicitó que esa exigencia se impusiera a los votantes por correo que ya habían depositado su voto antes” de que se adoptara el acuerdo y “ahora pide la nulidad del voto por correo y del proceso electoral porque lo que hizo la Junta fue influir en el comportamiento electoral de más de la mitad de los solicitantes del voto por correo que fue la de no depositar el voto”.

Cierre tardío, color de los sobres y discrepancias en las actas

Otras de las razones por las que CPM ha presentado una reclamación al escrutinio general son el cierre tardío de algunas mesas electorales, el diferente color de los sobres y discrepancias en las actas. En ninguna de ellas la JEZ ha dado la razón a los cepemistas.
Por ejemplo, sobre el cierre de las mesas, CPM sostiene que 5 de las 87 no cerraron a la hora establecida, cuatro de las cuales no da ninguna razón para ello en las actas. La JEZ, sin embargo, aclara que “los cierres tardíos de las mesas electorales se producen porque, por cualquier motivo, se interrumpe la votación” y en dos de ellas sí fue comunicado vía telefónica, algo que CPM admite.
De todos modos, la JEZ apunta que ni CPM ni otros partidos alegaron nada al respecto en el plazo de 24 horas tras las elecciones que tenían para ello.
Razón similar ofrece la Junta Electoral sobre una papeleta que fue admitida pese a que era de color morado. Sobre esta cuestión, la JEZ recuerda que hay “reiterada doctrina” de la JEC sobre que “no afectan a la validez” del voto las diferencias de tonalidad en la impresión de las papeletas de una candidatura como consecuencia de su fabricación por empresas diferentes. Además, CPM no indica en qué mesa ocurrió ni tampoco dijo nada al respecto el día del escrutinio general.
Y, en cuanto a las discrepancias en las actas esgrimidas por CPM, la JEZ apunta que el viernes, día del escrutinio general, “faltó algún acta en no más de tres mesas”, lo cual “fue subsanado mediante la presentación de copia de la misma por el representante de alguna candidatura”, lo que está recogido en la ley.

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Redacción

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