La instalación de cámaras en aulas podría considerarse como una medida “excesivamente intrusiva en la privacidad de los menores”, según Ronda

El consejero José Ronda advirtió sobre las restricciones para instalar cámaras en aulas, debido a preocupaciones sobre la privacidad de los menores. Sin embargo, su uso en zonas comunes para mejorar la seguridad es viable, cumpliendo con la LOPDGDD.
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El consejero de Seguridad Ciudadana, José Ronda, ha advertido de que la instalación de cámaras de videovigilancia en las aulas de los distintos centros educativos durante el horario lectivo está sujeta a restricciones, puesto que podría considerarse como una medida “excesivamente intrusiva en la privacidad de los menores”.

“Otro tema”, ha proseguido durante su intervención en el Pleno de Control, sería que se utilizarán dichas cámaras para la mejora de la seguridad en zonas comunes y otras estancias para el control antivandálico.

Ha asegurado que en el año 2018 el Gobierno del PP instaló una serie de cámaras de alta definición conectadas a sistemas de alarma, destacando su instalación en el CEIP Pintor Eduardo Morillas “como parte de una estrategia para proteger tanto las instalaciones como a los alumnos”.

Así, ha explicado que para la instalación de cámaras de videovigilancia en centros educativos hay que atenerse a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) para garantizar la seguridad y los derechos de los menores.

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