Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Logo de Melilla hoy

La Fiscalía rechaza la denuncia de una profesora contra dos de sus alumnos por publicar una foto suya besándose con otra mujer acompañada de comentarios

Subraya que la imagen fue publicada previamente por la docente y que los comentarios «Pues si ésta casada y con una niña» y «si chilla como un hombre» no son injuriosos

La Fiscalía de Menores de Melilla ha sobreseído la denunciado interpuesta por una profesora del Instituto de Enseñanzas Secundarias Enrique Nieto contra dos de sus alumnos por haber publicado el pasado 9 de diciembre de 2021 en un chat privado de la red social Instagram una fotografía suya besándose con otra mujer, que era su pareja en el momento en el que se tomó la imagen, que la docente había colgada en otra red social, Twitter, con comentarios como «Pues si está casada y con una niña» y «Si chilla como un hombre».

Según el decreto de la fiscal de menores al que ha tenido acceso MELILLA HOY, la representante del Ministerio Público rechaza la denuncia presentada por la vía penal por una profesora de Inglés de 1º de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) contra el alumno que publicó la foto, de 14 años de edad, y la alumna de 13 años que hizo dichos comentarios y que la profesora consideraba que realizaron por su condición de lesbiana. Para el estudiante de 14 años pedía una pena de 12 meses “en régimen semiabierto” mientras no pudo pedir pena para la de 13 años al ser inimputable por su edad.

La fiscal, sin embargo, ha señalado en su auto que los niños no han cometido ninguno de los tres delitos que les achacaban: ni delito de odio, ni delito contra la integridad moral, ni delito contra la intimidad.

Al respecto, ha subrayado que los comentarios «Pues si está casada y con una niña» y «Si chilla como un hombre», al hilo de la publicación en Twitter de una foto de ella besándose con otra mujer, “no pueden considerarse injuriosos en cuanto que, no están directamente dirigidos a ella, ya que no forma parte del grupo, no han sido difundidos en ningún perfil, ni red social pública, ni pueden considerarse como incitativos al odio”.

Igualmente, ha decretado que “el hecho de apoderarse de fotos de la red social de otra persona y difundirlas, si bien, puede ser una conducta éticamente reprochable, no tendría encaje en el tipo del delito contra la intimidad” previsto en el Código Penal, en cuanto que, sostiene la instructora, “no pueden calificarse estas imágenes como de carácter íntimo o personal” ya que previamente fueron difundidas por la propia profesora.

Asimismo, ha añadido que “tampoco se ha producido una difusión de las mismas en un sitio público que pudiere menoscabar su intimidad” al tratarse de un chat privado de Instagram denominado “1°A”. De igual modo, ha dejado claro que “no puede apreciarse el plus de maldad y perversidad, degradación moral, ni una intensidad lesiva en el sujeto pasivo del delito”, requisitos exigidos por la jurisprudencia relativa al uso de fotos de terceros publicadas en redes sociales.

Por ello, la Fiscalía de Menores resume que “encontrándonos ante dos comentarios, aislados, sin reiteración relatada por la denunciante, que no se producen tampoco en un gran foro, ni se dirigen directamente contra la denunciante creando un clima de intimidación u hostigamiento, no susceptibles de generar una situación de desasosiego o ansiedad en la denunciante ni de menoscabar gravemente, ni su intimidad ni su integridad moral, no es posible subsumir los hechos en precepto penal alguno, no siendo constitutivos de delito”, procediendo por tanto, al sobreseimiento libre de la causa.

Merece reproche familiar y educativo pero no corrección penal

Al margen de no considerar delictiva la actuación de los estudiantes, recoge no obstante en su auto que “la conducta denunciada merece el correspondiente reproche social y ético, en cuanto que, se trata de expresiones no respetuosas contra una profesora del Instituto en las que se están realizando manifestaciones que pudieren molestarla e incomodarla, si bien, el siglo en el que nos encontramos y la corta edad de los denunciados, debería llevar a tratar con naturalidad la publicación de fotografías con una pareja, sea hombre o mujer”.

También ha apuntado la fiscal que “el encontrarnos en la jurisdicción de menores merece también tener en cuenta el elemento del interés del menor, el principio de flexibilidad y oportunidad que, en ocasiones como ésta, entiende que la conducta sería merecedora de reproche familiar y educativo, pero no susceptible de corrección penal en aras a garantizar el principio de intervención mínima”.

Por último, tras dejar de manifiesto que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, señala que la denunciante tiene la posibilidad de “ejercitar las acciones civiles que fueren procedentes” si así lo considera oportuno.

Loading

Redacción

Más información

Scroll al inicio

¿Todavía no eres Premium?

Disfruta de todas
las ventajas de ser
Premium por 1€