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La Fiscalía considera «nula de pleno derecho» la repatriación de menores marroquíes en Ceuta

Menores en Ceuta

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera «nulo de pleno derecho» cómo se llevó a cabo el proceso de repatriación de los menores marroquíes que llegaron a Ceuta el pasado mes de mayo porque no cumplió con requisitos básicos como informar a estos niños y adolescentes de sus derechos.

Así lo expone el fiscal Manuel Campoy en un escrito del pasado 17 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, donde informa a favor de admitir el recurso contencioso-administrativo formulado por la Red de Inmigración y Ayuda al Refugiado contra la orden emitida en agosto por el Ministerio de Interior para deportar a dichos menores.
«Se considera que las actuaciones administrativas de retorno al Reino de Marruecos de menores extranjeros no acompañados, que acudieron masivamente a la Ciudad Autónoma de Ceuta en los días 17 y 18 de mayo, (…) son nulas de pleno derecho, por cuanto prescinden total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido», afirma Campoy.
Es más, apunta que se trata de «actuaciones materiales de vía de hecho» porque han obviado el procedimiento establecido, vulnerando con ello las «garantías esenciales» que lo rigen.

No se escuchó a los menores
Subraya el fiscal que la forma de actuar de la administración pública en este proceso de repatriación lesionó el derecho fundamental de los menores a la tutela judicial efectiva, recordando en este sentido que la jurisprudencia constitucional exige una «comunicación personal» de los trámites a los afectados.
«Se han omitido los preceptivos actos de comunicación a los menores interesados, información de sus derechos y nombramiento de defensor judicial, en su caso; cercenándoles así la posibilidad de acceso a la tutela judicial y de poder ser revisados judicialmente los actos administrativos concernidos», expone.
Campoy recalca que, en general, «no se han cumplido ninguna de las garantías y trámites exigidos por la legislación española», detallando que no consta un trámite de audiencia con presencia de los menores que tuvieran «juicio suficiente» o de sus representantes legales, ni que se les haya informado de sus derechos, dado la posibilidad de formular alegaciones o de nombrar a un defensor judicial.
Tampoco constan, añade, «los informes preceptivos de la representación diplomática de Marruecos sobre las circunstancias familiares de los menores afectados, de los servicios de protección de menores ni del Ministerio Fiscal».

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Redacción

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