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La Delegación del Gobierno y la “Resolución Positiva”

Como paso importante, diríamos que puede ser calificado, el procedimiento dispuesto desde el Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación, para que los trabajadores transfronterizos, puedan obtener sus correspondientes visados en el Consulado General de España en Nador.

Esto no es algo por lo que se deba de rasgar nadie la vestidura, por ser un elemento más en la cadena de la gestión administrativa. Claro, no lo sería si en la segunda parte, no tuviéramos ese otro guión de los requisitos dispuestos, para la petición del visado ante Consulado General de España en Nador, que condiciona la concesión del visado “a la resolución positiva de la Delegación del Gobierno”. Es decir, no basta con presentar una autorización vigente como trabajador transfronterizo o, una resolución de alta en la Seguridad Social, como elementos acreditativos de la relación como trabajador en nuestra ciudad y, por lo tanto, con derecho a ser atendido en su realidad.
Si no que se precisa para la expedición del visado, lo que anteriormente mencionamos: una resolución positiva de la Delegación del Gobierno. Pero aquí no acaba todo, ya que, pese a ese filtro, nada acorde con los derechos de los trabajadores, se le une una “descomunal confusión” cuando desde la propia Delegación del Gobierno, se desconoce a qué responde o no responde, la citada resolución positiva a la que alude y sitúa como requisito indispensable, el propio Ministerio de Asuntos exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el escrito de procedimiento que el Consulado General de España en Nador presenta.
Y lo dicho, la Delegación del Gobierno, como siempre y a día de hoy, NO SABE O NO CONTESTA, sobre la condición expresa que el propio Consulado General de España en Nador, refleja en sus hojas informativas del procedimiento a seguir. Lo cual ya nos deja en una parálisis de toda asertividad y comprensión, que nos lleva a las irremediables preguntas de ¿qué hace la Delegación del gobierno, no teniendo información alguna sobre este respecto atribuido en el procedimiento? ¿De qué extraña situación de gestión se habla, cuando la Delegación del Gobierno, desconoce los contenidos de los pasos a tomar y no tiene ninguna idea de lo que se determina en el procedimiento consular?
Señores, en esta ciudad queda poco espacio para el asombro, o mejor dicho no queda nada. Todo el espacio para el asombro, lo ocupó la Delegación del Gobierno, no sabiendo a qué responde ni cómo responder a eso que llaman “resolución favorable de la Delegación del Gobierno” para la expedición del visado a los transfronterizos.
Después de esto ¿qué puede asombrar? quizás lo sea y con razón la angustia, de los muchos trabajadores transfronterizos que, después de muchos años de trabajo, hoy ven en la “ignorancia de la gestión administrativa de la Delegación del Gobierno” la temida respuesta y el dolor de verse ignorados.

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Redacción

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