La Audiencia rechaza el recurso de Manos Limpias sobre el caso de la Mesa de Contratación

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla ha desestimado el recurso presentado por el sindicato Manos Limpias contra el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por el caso de la Mesa de Contratación. Con este auto, la Audiencia da el visto bueno a la decisión del Juzgado de Instrucción número 1 de Melilla, que indicó en noviembre del año pasado que no estaba suficientemente justificada la perpetración de un presunto delito de prevaricación en 13 adjudicaciones de la Mesa de Contratación entre 2006 y 2007. Este caso se remonta año y medio atrás, cuando la Fiscalía de Melilla, a tenor del informe remitido por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas tras la fiscalización de las cuentas de la Ciudad Autónoma de aquellos años, imputó a 25 funcionarios y representantes políticos que integraban entonces la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma por falta de documentación en 13 expedientes relacionados con adjudicaciones y contrataciones. Por ello, pedía que se determinara si existía alguna responsabilidad, que dio lugar a un procedimiento judicial que terminó en noviembre del año pasado con el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Sin embargo, el sindicato Manos Limpias presentó un recurso de apelación solicitando que se dictara una nueva resolución para continuar la instrucción de este caso, alegando que existían indicios suficientes para continuar adelante, “pues el delito objeto de estudio puede cometerse por omisión y la actitud de dejación de funciones de los imputados conlleva la posibilidad de que concurra en elemento subjetivo del injusto”.

Argumentos que la Audiencia Provincial ha echado atrás, coincidiendo con la petición del Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, ya que recuerda que el delito de prevaricación sanciona “supuestos límite en los que la actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria”.

Así, explica en el auto que el delito de prevaricación puede venir determinada por diversas causas, entre ellas “la total ausencia de fundamento; si se han dictado por órganos incompetentes; si se omiten trámites esenciales del procedimiento; si de forma patente y clamorosa desbordan la legalidad; si existe patente y abierta contradicción con el ordenamiento jurídico y desprecio de los intereses generales”.
“La posibilidad de comisión por omisión del delito de prevaricación se aplica en supuestos en los que era imperativo para el funcionario dictar la resolución y su omisión tiene efectos equivalentes a una denegación”, subraya la Audiencia, en cuya opinión “debe mantenerse la ausencia de dolo en el que se basa el auto recurrido”.
“El mero automatismo en la actuación de algunos imputados, y las irregularidades detectadas en los contratos objeto del proceso, no pueden considerarse prevaricadores, ya que la ilegalidad administrativa no puede equipararse, sin más, al delito de prevaricación”, agrega la Audiencia Provincial en el auto, contra el que no cabe recurso.

Derecho Penal
Otro de los razonamientos jurídicos hace hincapié en el principio de intervención mínima por el que se rige el Derecho Penal, de modo que “solo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible” y “se ocupará de la sanción a los ataques más graves a la legalidad, constituidos por aquellas conductas que superan la mera contradicción con el Derecho para suponer un ataque consciente y grave a los intereses que precisamente las normas infringidas pretenden proteger”.

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